REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001582
ASUNTO : RP01-P-2009-001582

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

PENADOS: MARÍA ELENA MILANO PATIÑO y OSCAR ALEXANDER CONTRERAS.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 17 de Marzo de 2010, según acta inserta a los folios ochenta y ocho (88) al noventa y tres (93) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: MARÍA ELENA MILANO PATIÑO, venezolana, natural de Cumaná, de 38 años de edad, nacida el día 30-11-1970, soltera, sin oficio definido, residenciada en el bario Los Cocos, Calle Principal, Casa número 45, Cumaná, Estado Sucre; y OSCAR ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 39 años de edad, nacido el 27-02-1970, soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Los Cocos, Calle Principal, Casa número 45, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo se establece como pena accesoria del presente delito, la confiscación del dinero incautado en el procedimiento, consistente en 77 Bs.F, y fueron puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; así como 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados MARÍA ELENA MILANO PATIÑO y OSCAR ALEXANDER CONTRERAS, fueron detenidos el día 17 de ABRIL del año 2009, según acta policial cursante al folio UNO (1) de la única pieza procesal, hasta el día 17 de ABRIL de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Sexto de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 25 de ABRIL del 2.012.-
Segundo: Siendo que el Tribunal Sexto de control, en audiencia preliminar ordenó la confiscación del dinero incautados en el procedimiento, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas.
Tercero: Por cuanto los penados MARÍA ELENA MILANO PATIÑO y OSCAR ALEXANDER CONTRERAS, fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos MARÍA ELENA MILANO PATIÑO, venezolana, natural de Cumaná, de 38 años de edad, nacida el día 30-11-1970, soltera, sin oficio definido, residenciada en el bario Los Cocos, Calle Principal, Casa número 45, Cumaná, Estado Sucre; y OSCAR ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 39 años de edad, nacido el 27-02-1970, soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Los Cocos, Calle Principal, Casa número 45, Cumaná, Estado Sucre, quienes fueran condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación a los penados de autos MARÍA ELENA MILANO PATIÑO y OSCAR ALEXANDER CONTRERAS, quienes se encuentran en libertad, indicándoles que deberán comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Así como líbrese oficio dirigido a la Oficina Nacional Antidrogas, informándole sobre la confiscación del dinero incautado en el procedimiento, el cual fue puesto a su disposición, consistente en 77 Bs.F. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,

ABG. MILEINE GUACUTO.