REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004136
ASUNTO : RP01-P-2009-004136
AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: JEFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES.
Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios del presente expediente, practicada al penado: JEFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.631.962, nacido en fecha 16-11-1988, soltero, de ocupación vigilante, hijo de Arístides Salazar Cumares y Ana Elizabet Cuamares, residenciado en Barrio Cumanagoto primera, vereda E-1, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN (Trabajadora Social), JOSE FERNANDEZ (Psicólogo) y MANUEL ZAPATA (Criminólogo) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: JEFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES es desfavorable por cuanto el penado no muestra procesos de reflexión e introspección que indique intimidación, arrepentimiento, ni aprendizaje de las experiencias negativas vividas como consecuencia del hecho delictivo, dificultad para planificar metas producto de su precaria experiencia y hábitos de trabajo, lo que limita su campo laboral, aspecto que aumenta riesgos de reincidencia, a pesar de poseer sólidas relaciones interpersonales e intrafamiliares las mismas no son suficiente contención frente a la fuerte asociación y asimilación de valores subculturales de la droga y de la violencia, entre otras causas.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: JEFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: JEFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.631.962, nacido en fecha 16-11-1988, soltero, de ocupación vigilante, hijo de Arístides Salazar Cumares y Ana Elizabet Cuamares, residenciado en Barrio Cumanagoto primera, vereda E-1, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Igualmente y en vista de que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, se acuerda librar oficio al Comandante de dicha Policía a los fines de que traslade al penado hasta la sede del Internado Judicial por ser este el sitio destinado para albergar a todo penado privado de su libertad, acordándose igualmente librar oficio al Director del Internado informándole lo antedicho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.
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