REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002596
ASUNTO : RP01-P-2009-002596
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: FRANCISCO RAFAEL VALERIO RAMOS.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 19 de Marzo de 2010, según acta inserta a los folios noventa y ocho (98) al ciento dos (102) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: FRANCISCO RAFAEL VALERIO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.239, de veintitrés (23) años edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Urbanización Brasil Sur, Tercera Calle, Casa S/N, Municipio Sucre, Estado Sucre, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado FRANCISCO RAFAEL VALERIO RAMOS fue detenido el día 13 de JUNIO del año 2009, según acta policial cursante al folio cuatro (4) de la única pieza procesal, hasta el día 14 de JUNIO de 2009, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, en virtud de decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 14 de OCTUBRE del 2.011.-
Segundo: Por cuanto el penado FRANCISCO RAFAEL VALERIO RAMOS fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano FRANCISCO RAFAEL VALERIO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.239, de veintitrés (23) años edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Urbanización Brasil Sur, Tercera Calle, Casa S/N, Municipio Sucre, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos FRANCISCO RAFAEL VALERIO RAMOS quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.
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