REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001066
ASUNTO : RP01-P-2008-001066

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: DOMINGO RAFAEL CÓRDOVA.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia del escrito que antecede Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: DOMINGO RAFAEL CÓRDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.433.830, soltero, obrero, nacido en fecha 27/09/1959, residenciado en Calle García, Sector Puerto España. Casa sin numero, cerca del comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 10 de Noviembre de 2008 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES señalando asimismo que durante el proceso de supervisión el precitado mostró una evolución positiva en cuanto a las implicaciones del régimen en el lapso de supervisión, describiéndose un comportamiento final satisfactorio.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: DOMINGO RAFAEL CÓRDOVA según consta al acta inserta a los folios ciento veintiuno (121) al ciento veinticinco (125) del expediente, acta de fecha 22 de Mayo de 2008, levantada con ocasión de la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa, y donde el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez admitida la Acusación Fiscal, e impuesto el acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo, razón por la que dicho Juzgado dictó Sentencia Condenatoria en su contra, resultando el ciudadano Domingo Rafael Córdova, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.433.830, soltero, obrero, nacido en fecha 27/09/1959, residenciado en Calle García, Sector Puerto España. Casa sin numero, cerca del comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, dictándose en fecha 12 de Junio de 2008, conforme auto inserto a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento treinta y ocho (138) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado. Posteriormente en fecha: 10 de Noviembre de 2008 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (01) AÑO y TRES (03) MESES.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (01) AÑO y TRES (03) MESES lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano: DOMINGO RAFAEL CÓRDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.433.830, soltero, obrero, nacido en fecha 27/09/1959, residenciado en Calle García, Sector Puerto España. Casa sin numero, cerca del comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estado Sucre, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, notificar a la defensa y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano DOMINGO RAFAEL CÓRDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.433.830, soltero, obrero, nacido en fecha 27/09/1959, residenciado en Calle García, Sector Puerto España. Casa sin número, cerca del comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.