REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001711
ASUNTO : RP01-P-2007-001711

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: ENRIQUE JOSÉ DEL VALLE ALFONZO.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 18 de Marzo de 2010, según acta inserta a los folios cuarenta y ocho (48) al noventa y dos (92) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ENRIQUE JOSÉ DEL VALLE ALFONZO, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la policia municipal, nacido el 18/07/1968, titular de la Cédula de Identidad N° -10.464.722, hijo de Graciela Delvalle Alfonzo y domiciliado en Calle Buena Vista Nº-36, Cumana, del Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 414, 281 Y 240, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ BÁRCENAS CANACHE es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ENRIQUE JOSÉ DEL VALLE ALFONZO, nunca ha estado detenido por esta causa, por ende le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.-
Segundo: Por cuanto el penado ENRIQUE JOSÉ DEL VALLE ALFONZO, fue condenado por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 414, 281 Y 240, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ BÁRCENAS CANACHE a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ENRIQUE JOSÉ DEL VALLE ALFONZO, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la policía municipal, nacido el 18/07/1968, titular de la Cédula de Identidad N° -10.464.722, hijo de Graciela Del Valle Alfonzo y domiciliado en Calle Buena Vista Nº-36, Cumana, del Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 414, 281 Y 240, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ BÁRCENAS CANACHE. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos ENRIQUE JOSÉ DEL VALLE ALFONZO quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,

ABG. MILEINE GUACUTO.