REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003927
ASUNTO : RP01-P-2009-003927

AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: WILLIANS ACOSTA SUAREZ.

Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios del presente expediente, practicada al penado: WILLIANS ACOSTA SUAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.911.052, de 24 años de edad, hijo de Elba Suárez y Jorge Acosta, de profesión vendedor de pescado, residenciado en la población de Santa Fe Pueblo Nuevo, calle sucre, casa sin numero, como a cien metros de malariología, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN DE MANEIRO (Trabajadora Social), JOSE FERNANDEZ (Psicólogo) y MANUEL ZAPATA (Criminólogo) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: WILLIANS ACOSTA SUAREZ es desfavorable por cuanto el penado no tiene autocrítica, no posee habito ni disciplina de trabajo productivo, no posee conciencia razonada del error cometido, no tiene apoyo familiar de contención, emocionalmente bloqueado, baja capacidad para planificar estrategias en la solución de problemas, entre otras.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: WILLIANS ACOSTA SUAREZ, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: WILLIANS ACOSTA SUAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.911.052, de 24 años de edad, hijo de Elba Suárez y Jorge Acosta, de profesión vendedor de pescado, residenciado en la población de Santa Fe Pueblo Nuevo, calle sucre, casa sin numero, como a cien metros de malariología, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Igualmente y en vista de que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, se acuerda librar oficio al Comandante de dicha Policía a los fines de que traslade al penado hasta la sede del Internado Judicial por ser este el sitio destinado para albergar a todo penado privado de su libertad, acordándose igualmente librar oficio al Director del Internado informándole lo antedicho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.