REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001348
ASUNTO : RP01-P-2009-001348
AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: YONNY JOSE MARIÑO.
Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 239 al 240 de la segunda pieza del presente expediente, practicada al penado: YONNY JOSE MARIÑO, Venezolano, 28 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañil, indocumentado, hijo de Guillermina Mariño y Freddy Gómez, residenciado en el sector el canal de los Bloques, casa S/N, cerca de los Bloques, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN DE MANEIRO (Trabajadora Social), LEIDY CHAVIEL (Psicólogo) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: YONNY JOSE MARIÑO es desfavorable por cuanto el penado NO posee autocrítica, no se observa arrepentimiento ya que lo justifica por necesidad, no posee habito ni disciplina para el trabajo productivo, no posee conciencia razonada del error cometido, no cuenta con proyecto de vida, no tiene apoyo familiar de contención, inadecuación en la automatización de los procesos lógicos del pensar, ego alterado, incapacidad para mantener relaciones interpersonales, emocionalmente bloqueado, perdida de la habilidad de concentrarse, poca capacidad para tolerar frustraciones y para posponer gratificaciones, los niveles de agresividad se ubican en los parámetros por encima de lo esperado y su autocontrol esta por debajo de los niveles esperados.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: YONNY JOSE MARIÑO la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: YONNY JOSE MARIÑO, Venezolano, 28 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañil, indocumentado, hijo de Guillermina Mariño y Freddy Gómez, residenciado en el sector el canal de los Bloques, casa S/N, cerca de los Bloques, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Acordándose igualmente librar oficio al Director del Internado informándole lo antedicho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.
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