REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000462
ASUNTO : RP01-P-2010-000462
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADOS: MARYFRANCYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ CANSINO, CÉSAR ARMANDO OCA RAUSSEO y GIOVANNY ACCARDI RAMOS.
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 18 de MARZO de 2009, según acta inserta a los folios setenta y cinco (75) al ochenta y uno (81) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera los ciudadanos MARYFRANCYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ CANSINO, CÉSAR ARMANDO OCA RAUSSEO y GIOVANNY ACCARDI RAMOS, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 19 de marzo de 2009, auto inserto al folio ochenta y seis (86) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 25 de MARZO del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control condenó a los ciudadanos MARYFRANCYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ CANSINO, venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.776.597, de profesión u oficio ama de casa, hija de Maria Antonia cansino y francisco Antonio Velásquez, y residenciada en Maturín, Laguna paraíso casa N,34 cerca de la Zona Industrial y cerca de la Urb. Aves del Paraiso, Maturín, Estado Monagas; CÉSAR ARMANDO OCA RAUSSEO, venezolano, de 37años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.343.087, de profesión u oficio indefinido, hijo de Carmen Zoraida Rausseo de Oca y Miguel Enrique Oca, y residenciado los Guaritos cuatro, Vereda 48, N° 02, Maturín, Estado Monagas; y GIOVANNY ACCARDI RAMOS, venezolano, de 40años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.306.497, de profesión u oficio comerciante, hijo de Francisco Jusepi Accardi y Inocente Ramos, y residenciado en el Primer callejón de la Murallita, casa N° 03, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; asimismo se establece como pena accesoria del presente delito, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento y se ordenó que los mismos sean colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; así como 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, objeto este a saber: Vehiculo Marca RENAULT, modelo CLIO, clase: AUTOMATICO, tipo: SEDAN, placas: AA749BN, color AZUL, serial de motor P743Q091097, serial de carrocería 9FBBB1R018M002333; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados MARYFRANCYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ CANSINO, CÉSAR ARMANDO OCA RAUSSEO y GIOVANNY ACCARDI RAMOS, ya identificados, fueron condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y están detenidos desde el día 01 de FEBRERO de 2010, según acta policial cursante al folio tres (3) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy 12 de ABRIL de 2010, tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, pena que finalizará el 01 de FEBRERO de 2013.
Segundo: Siendo que el Tribunal Cuarto de control, en audiencia preliminar celebrada en fecha 18-03-2010, ordenó la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas.
Ahora bien por cuanto los ciudadanos MARYFRANCYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ CANSINO, CÉSAR ARMANDO OCA RAUSSEO y GIOVANNY ACCARDI RAMOS, ya identificados, fueron condenados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, a una pena igual a cinco (5) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos MARYFRANCYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ CANSINO, venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.776.597, de profesión u oficio ama de casa, hija de Maria Antonia cansino y francisco Antonio Velásquez, y residenciada en Maturín, Laguna paraíso casa N,34 cerca de la Zona Industrial y cerca de la Urb. Aves del Paraiso, Maturín, Estado Monagas; CÉSAR ARMANDO OCA RAUSSEO, venezolano, de 37años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.343.087, de profesión u oficio indefinido, hijo de Carmen Zoraida Rausseo de Oca y Miguel Enrique Oca, y residenciado los Guaritos cuatro, Vereda 48, N° 02, Maturín, Estado Monagas; y GIOVANNY ACCARDI RAMOS, venezolano, de 40años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.306.497, de profesión u oficio comerciante, hijo de Francisco Jusepi Accardi y Inocente Ramos, y residenciado en el Primer callejón de la Murallita, casa N° 03, Maturín, Estado Monagas, y quienes fueron condenados a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; asimismo se establece como pena accesoria del presente delito, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, a saber, Vehiculo Marca RENAULT, modelo CLIO, clase: AUTOMATICO, tipo: SEDAN, placas: AA749BN, color AZUL, serial de motor P743Q091097, serial de carrocería 9FBBB1R018M002333. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados MARYFRANCYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ CANSINO, CÉSAR ARMANDO OCA RAUSSEO y GIOVANNY ACCARDI RAMOS, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en recluido en el internado judicial de esta ciudad, líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión, así como de la sentencia condenatoria, al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese de la presente decisión a los penados de autos. Por cuanto en audiencia preliminar celebrada en fecha 18-03-2010, se ordenó la confiscación de un Vehiculo Marca RENAULT, modelo CLIO, clase: AUTOMATICO, tipo: SEDAN, placas: AA749BN, color AZUL, serial de motor P743Q091097, serial de carrocería 9FBBB1R018M002333; incautado en el procedimiento, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO.
|