REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005599
ASUNTO : RP01-P-2009-005599

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADOS: IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ y ANÍBAL JOSÉ MANEIRO.

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26 de FEBRERO de 2010, según acta inserta a los folios setenta (70) al setenta y cinco (75) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera los ciudadanos IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ y ANÍBAL JOSÉ MANEIRO, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 19 de marzo de 2009, auto inserto al folio setenta y nueve (79) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 25 de MARZO del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control condenó a los ciudadanos IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, de 23 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio pescador, hijo de Estela Roque y Jesús Felipe Martínez; residenciado en Punta Araya, calle la Trinidad, casa S/N°, detrás de la bodega Los Gómez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y ANÍBAL JOSÉ MANEIRO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.936.643, nacido en fecha 22-11-1981, de profesión u oficio Pintor, hijo de José Maneiro y Mercedes Luisa González, residenciado en Punta Araya, calle la Trinidad, casa S/N°, detrás de la bodega Los Gómez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; asimismo se establece como pena accesoria del presente delito, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento y se ordenó que los mismos sean colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; así como 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, objetos estos a saber: diez billetes de diez bolívares (descritos al folio 12 de la presente causa); es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ y ANÍBAL JOSÉ MANEIRO, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y están detenidos desde el día 22 de DICIEMBRE de 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy 12 de ABRIL de 2010, tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS, pena que finalizará el 22 de DICIEMBRE de 2011.
Segundo: Siendo que el Tribunal Cuarto de control, en audiencia preliminar celebrada en fecha 26-02-2010, ordenó la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas.
Ahora bien por cuanto los ciudadanos IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ ya identificados, fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, a una pena igual a cinco (5) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, de 23 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio pescador, hijo de Estela Roque y Jesús Felipe Martínez; residenciado en Punta Araya, calle la Trinidad, casa S/N°, detrás de la bodega Los Gómez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y ANÍBAL JOSÉ MANEIRO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.936.643, nacido en fecha 22-11-1981, de profesión u oficio Pintor, hijo de José Maneiro y Mercedes Luisa González, residenciado en Punta Araya, calle la Trinidad, casa S/N°, detrás de la bodega Los Gómez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y quienes fueron condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; asimismo se establece como pena accesoria del presente delito, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, a saber, diez billetes de diez bolívares (descritos al folio 12 de la presente causa). Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ y ANÍBAL JOSÉ MANEIRO, indicándole que los ciudadanos antes referido, se encuentran recluidos en el internado judicial de esta ciudad, líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión, así como de la sentencia condenatoria, al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese de la presente decisión a los penados de autos. Por cuanto en audiencia preliminar, se ordenó la confiscación de diez billetes de diez bolívares (descritos al folio 12 de la presente causa), en tal sentido se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO.