este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ORANGEL JOSE VILLAHERMOSA BRITO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.536.413, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio las Terrazas, Calle Principal, casa sin número del cordón de Cariaco, cerca de la planta de tratamiento, Municipio Ribero, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, último aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.