REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001606
ASUNTO : RP01-P-2009-001606
Por cuanto se observa que el presente juicio oral y público se inicio en fecha 05 de abril del presente año, oportunidad en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Dra. MARIUSKA GABALDON en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien dio su discurso de apertura y acusó en nombre del Estado Venezolano al acusado JUAN JOSE MAZA SALA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE tipificado y penado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR.
Luego de la intervención del Ministerio Público se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa Pública Abg. JESUS MAYZ, manifestando que el representante del Ministerio Público, no podrá desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste a su defendido como autor de los hechos narrados por el titular de la acción, y en consecuencia demostrara la inocencia de su patrocinado.
Escuchadas las intervenciones de la Fiscalía y la Defensa se le impuso a acusado JUAN JOSÉ MAZA SUAREZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad manifestó estar indocumentado, nacido en fecha 02-01-1987, residenciado en barrio la Trinidad, calle Los cachos, casa N° S/N, cerca de la Bodega de Tibisay, Cumana Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al acusado manifestando su deseo de acogerse al Precepto Constitucional.
Procediendo esta Juzgadora a suspender el debate conforme a los previsto en el artículo 335 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no asistieron los medios de prueba que deben testificar en el presente juicio oral y público, fijándose fecha de continuación para el 14 de abril de 2010, oportunidad en la cual no se pudo reanudar el debate por inasistencia de las pruebas y se fijo para el 20-04-2010, no pudiéndose continuar el mismo por no hacerse efectivo el traslado motivado a que el acusado se negó a acudir a la continuación del juicio, no lográndose la reanudación del juicio por incomparecencia del acusado y los medios de prueba y habiendo transcurrido desde el 05-04-2010 hasta el 22-04 del año 2010 once días hábiles sin lograr la continuación del juicio se dejó constancia en el acta levantada en fecha 24-02-2010 la interrupción del presente juicio de conformidad con lo pautado en los artículo 337 en concordancia con el 335 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate.
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INTERRUMPIDO el juicio oral y publico seguido al acusado JUAN JOSE MAZA SUAREZ, de conformidad con lo pautado en los artículos 335 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate, por inasistencia del acusado de autos y los medios de prueba, en consecuencia se fija como nueva fecha del juicio para el 20-05-2010, notifíquese a las partes, líbrese boletas de citación al acusado y a los medios de prueba. Cúmplase
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES EL SECRETARIO
NICKSON SALAZAR PEÑA
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