REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004864
ASUNTO : RP01-P-2009-004864
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el abogado. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano: GABRIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.344.077 y su madre ELENA JOSEFINA MÁRQUEZ MILLÁN, víctima directa e indirecta en causa penal identificada con el No-19-F2-1C-289-09, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, seguido a los acusados ELIEZER ISAIA ZAPATA RODRÍGUEZ Y JUAN CARLOS BETANCOURT CASTAÑEDA; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, señalando, entre otras cosas, que:
“….la victima ciudadana Elena Josefina Márquez Millán, comparece ante la unidad de atención a la victima y expresa lo siguiente, que el tribunal segundo de control, en fecha 08-01-2010, le acordó medida de protección a su persona y la de su hijo Gabriel Enrique Hernández Márquez, consistente en recorridos policiales por su domicilio por el lapso de tres meses y que la policía no esta cumpliendo con la medida de protección acordada y que su hijo esta nervioso por que ha sido amenazado por los acusados del presente asunto , ya que le han mandado a decir que cuando salgan de la policía le van a pegar un tiro y como soltaron a otro de los presos Carlos Luís Figuera Pereda, se la pasa por la casa vigilando a su hijo, por lo que acudo a esta unidad de atención a la victima por temor a que lo vayan a matar, por lo que solicito medida de protección, ya que el juicio oral viene pronto y que la policía cumpla ..…”
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, 6°, 26°, último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público solicita al Juez de Juicio, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por el lapso de: cuatro (4) Meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal, siendo que la victima participa en el presente proceso y los imputados se encuentra privados de su libertad; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4, 5 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano: GABRIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.344.077 y su madre ELENA JOSEFINA MÁRQUEZ MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 8.342.542, de 50 años de edad, de profesión u oficio pescadora, domiciliada en Barrio el Dique, Cuarta Calle, Casa 79, Cumaná Estado Sucre, víctima directa e indirecta en causa penal identificada con el No-19-F2-1C-289-09, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, seguido a los acusados ELIEZER ISAIA ZAPATA RODRÍGUEZ Y JUAN CARLOS BETANCOURT CASTAÑEDA, consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias por el domicilio de la victima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, (IAPES) específicamente los destacados en la comisaría municipal de sucre; por el lapso de: CUATRO (4) Meses. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguese las presentes actuaciones a la causa que reposa en este tribunal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Ygnacio López.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.
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