REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005368
ASUNTO : RP01-P-2008-005368


INTERRUPCIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Visto que conforme Acta Nº 032-2010 de fecha 13-04-2010, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual fui juramentado para suplir la vacante temporal del Abg. SAMER ROMHAIN, Juez Titular Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien viene cubriendo de forma ininterrumpida la vacante Temporal de la Abg. Yeannete Conde Luzardo, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, y habiendo tomado posesión efectiva de dicho cargo en la presente fecha, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Dado el avocamiento indicado, en revisión de las actuaciones se puede observar que en fecha 09-04-2010, según acta cursante a los folios ciento veintidós (122) al ciento veinticuatro (124) pieza N° 02, de la presente causa, este Juzgado, dio inicio al debate oral y Público, en la presenta causa instruida en contra de la acusada ONARYS ELENA VASQUEZ quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, literal A del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso José Luís Gutiérrez, oportunidad en la que se dio inicio al Debate oral y público en el presente asunto, no obstante en virtud que faltaron otros medios de pruebas, se acordó suspender el Juicio Oral y Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el día 21-04-2010 a las 11:00 a.m., como oportunidad para la continuación del debate.-
Ahora bien, el Ciudadano Juez que da apertura al presente juicio, le fue suspendida la Suplencia que venia desempeñando en este Tribunal, lo que hace inminente la interrupción del mismo.
En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, tal como lo señala el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que el debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…, y específicamente en previsión de situaciones como la de autos establece en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”, el cual es plenamente lógico y congruente con algunos de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la inmediación, previsto en el artículo 16: “Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento” el artículo 332 “El Juicio se realizará con la asistencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, el de la concentración previstos en los artículos 17 y 335: “Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”, recogidos en el Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de declararse interrumpido el debate en virtud que el Ciudadano Juez que inició el debate no podrá continuar el mismo, motivado a que le fue suspendida la suplencia que venia desempeñando en este tribunal. Y así ha de decidirse.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida a la acusada ONARYS ELENA VASQUEZ quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, literal A del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso José Luís Gutiérrez, y fija como nueva oportunidad para la realización del Juicio Oral y Público el día 12 DE MAYO DEL AÑO 2010, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Se deja constancia que el fiscal del ministerio público y el defensor privado Abg. Gustavo Cabeza, quedaron notificados en el acta que antecede. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado, así como los correspondientes oficios, citaciones y notificaciones a los distintos medios de pruebas.
Juez Tercero de Juicio (Suplente).

Abg. Ygnacio López
El Secretario,

Abg. Gilberto Figuera