REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000352
ASUNTO : RP01-P-2010-000352



Vista la petición que realiza el Fiscal Décimo primero del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, con respecto a la utilización en el acto de Juicio en la presente causa, de los medios audiovisuales de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a efectos de decidir observa que, si bien es cierto señala el artículo 334 en su parágrafo único, que el Tribunal Supremo de Justicia, proveerá lo necesario con la finalidad de que los Tribunales dispongamos de los instrumentos para efectuar el registro, no es menos cierto, que en general, el Poder Público presenta crisis de presupuesto que por ley le corresponde, aunado a ello la poca materia prima necesaria para la reproducción del Juicio, que no están siendo despachadas en grandes cantidades para poder satisfacer todos los requerimientos, por lo que dicho Registro quedaría supeditado a la facilitación de los recursos por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la petición fiscal CON LUGAR, por considerar que el registro audiovisual del juicio puede ser beneficioso para todas las partes, por que además del acta que se levante, quede por sentado cada una de las incidencias que puedan pasar desde el comienzo hasta el final del debate oral y público. Dicha petición estará supeditada a que la Presidencia del Circuito Judicial Penal, facilite los recursos o medios necesarios para el registro audiovisual; este Tribunal a dicho efecto librará el oficio pertinente a la Presidencia de esta sede penal, a los fines que gestione los recursos que genera dicha reproducción del juicio, así como de los medios que se deben utilizar y de las personas que se encargarán de dicha operación con los aparatos eléctricos que se han de ser empleados para la ejecución en todas las sesiones que pueda acarrear el acto de juicio en la presente causa.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el oficio al Presidente de esta sede penal, informándole que de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado acordó CON LUGAR la reproducción del acto de Juicio en la presente causa, a petición del Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, para que el mismo pueda ser reproducido a través medios audiovisuales, supeditando dicha solicitud a la respuesta que esa Presidencia pueda suministrar los medios necesarios, a todo evento y de ser afirmativo dicha petición le requiero que a la brevedad posible por escrito se expida oficio a este despacho para saber si los gastos que genera dicha reproducción de filmación completa del acto, puede generarse y agilicen los medios que se deben utilizar y de las personas que se encargarán de dicha operación con los aparatos eléctricos que se han de ser empleados para la ejecución en todas las sesiones que pueda acarrear el acto de juicio en la presente causa. Así se decide. Cúmplase.
Juez Segundo de Juicio

Abg. Douglas Rumbos
Secretaria

Abg. Andreína Almeida