REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000027
ASUNTO : RP01-P-2004-000027



En virtud de que en fecha 11 de abril del 2008, como juez de juicio, procedí a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la inhibición en lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que había emitido, más que opinión, pronunciamiento en la causa, con conocimiento de ella. En consecuencia se ACUERDA remitir la presente causa a la Unidad de Recepción de Documento (URDD), a los fines que se distribuya al Juzgado correspondiente, quien deberá seguir conociendo de la presente causa, tal como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Tramítese lo conducente.

El Juez de Juicio

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Andreína Almeida