REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000241
ASUNTO : RP01-P-2010-000241
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-0-0018 suscrito por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Briceida del Valle Salazar, víctima indirecta en causa penal N° 19-F1-1C-416-10 seguida por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperadores y Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de Javier Enrique Gutiérrez Salazar ( Occiso) y Simón José Salazar, donde se investiga la autoría o participación de los ciudadanos Roger José Gutiérrez Salazar, Julio José Gonzáles González, Francisco José González y Justiniano José Narvaez, entre otros; para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 26 de Marzo de 2010, mediante la cual, la ciudadana Briceida del Valle Salazar, entre otras cosas, manifiesta:
“… el 23 de Abril de 2009 mi hijo de nombre Javier Enrique Gutiérrez Salazar, se encontraba en Lomas de Ayacucho en compañía de su hermano Simón José Salazar, cuando se presentaron un grupo de personas entre esos se encontraba Franklin González, Francisco González, Julio González, Roger Gutiérrez, Justiniano Narváez, Yeisi González y Yeini Vicent, se presentaron con armas de fuego y chopos, y mataron a mijo Javier Enrique y lesionaron a Simón, siendo que este ultimo se hizo el muerto ,desde entonces mi hijo Simón se tuvo que ir de su casa. Es el caso que desde ese hecho ellos estaban tranquilos en libertad, pero en vista de que se libro orden de aprehensión y en l actualidad ya están detenidos Franklin González, Francisco González, Roger Gutiérrez y Julio González, en fecha 23 de marzo de 2010 Graciela González madre de francisco y julio y es abuela de franklin, me dijo que por que había denunciado a sus hijos, que yo se la iba a pagar, diciéndome que me iba a quemar la casa que la iba a echar abajo, en fecha 25 de los corrientes mi hija de nombre Oscarina Gutiérrez, fue a la bodega estaba conversado con una comadre y la señora Graciela le dijo que hacia allí, la insulto y mando a su nieta de nombre Maria González a que la agrediera causándole una lesión en el rostro de mi hija …”.
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, 6° y 26 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1 y 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Protección Policial prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por un periodo de seis meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana Briceida del Valle Salazar, en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto por parte de personas vinculadas a los ciudadanos Roger José Gutiérrez Salazar, Julio José Gonzáles González, Francisco José González y Justiniano José Narvaez; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana Briceida del Valle Salazar, titular de las Cédula de Identidad número V-10.950.538, domiciliada en Brisas del golfo, calle C N° 143, frente a la plaza, de esta ciudad, Estado Sucre, y de su núcleo familiar; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en PROTECCIÓN POLICIAL PERMANENTE en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS CONSTANTES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de los imputados Roger José Gutiérrez Salazar, Julio José Gonzáles González, Francisco José González y Justiniano José Narvaez o personas vinculadas a éste, en razón de causa penal N°19-F1-1C-416-10 seguida por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperadores y Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de Javier Enrique Gutiérrez Salazar ( Occiso) y Simón José Salazar; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, remítase oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión. Así se decide, en Cumaná a los nueve días del mes de abril de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS HURTADO