REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001361
ASUNTO : RP01-P-2010-001361

LIBERTAD PLENA

Revisada la solicitud fiscal de Libertad Plena, planteada a favor del ciudadano ANDERSON JOSÉ GIL BONILLO, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por el abogado RUDY JOSÉ PÉREZ RAMOS; en investigación iniciada por delito previsto la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público en la persona del abogado RUDY JOSÉ PÉREZ RAMOS, en síntesis, fundamenta su pedimento de Libertad Plena mediante escrito consignado ante este Despacho como Tribunal de Guardia y en el que solicito la Libertad sin Restricciones, a favor del ciudadano ANDERSON JOSÉ GIL BONILLO; en virtud de los hechos acaecidos el día 20/04/2010, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, le detuvieron por la calle La Marina de La Esmeralda, luego de haber sido visto junto con otro ciudadano a bordo de una moto quienes al dárseles la voz de alto, emprendieron la huida dejando la moto abandonada, e introduciéndose a una vivienda abandonada, accionando uno de ellos un arma en contra de la comisión la que debió hacer uso de las armas de reglamento para repeler el ataque resultando dicho ciudadano herido e incautándosele el arma de fuego tipo escopeta recortada y cartucho percutido, y al ser revisado se le incautó en bolsillo derecho de pantalón tipo bermudas, un envoltorio contentivo de 16 minienvoltorios de la presunta droga denominada crack con un peso neto de un gramo con novecientos veinticinco miligramos, quien por la herida que presentase fue trasladado hacia el Hospital General de la ciudad de Carúpano. Agrega el Fiscal que en cuanto a la autoría solo se cuenta con el contenido del acta policial en la que claramente se deja constancia de que no se contó con testigos presenciales, lo que indica que no existen personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios y es por lo que solicita la libertad sin restricciones del ciudadano ANDERSON JOSÉ GIL BONILLO a los fines de garantizar los derechos que consagra el artículo 49 constitucional. Finalmente solicitó que la causa prosiga por el procedimiento ordinario, se remitan las actuaciones al Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación para el esclarecimiento de los hechos explanados en el acta policial y se me expida copia del acta. Es todo.

II
DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Sexto de Control observa que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y ello se corresponde con el dispositivo superior de juzgamiento en libertad, contenido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; también se observa que a este principio general se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal bien restrictivas o privativas de la libertad pero ello siempre que en cada caso se reúnan los requisitos que la Ley establece y medie solicitud fiscal, lo que no ha acontecido en el presente caso cuando el Ministerio Público ha requerido la libertad sin restricciones del ciudadano ANDERSON JOSÉ GIL BONILLO venezolana, de 25 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.384, , residenciado en La Esmeralda, casa sin número, Municipio Ribero, Estado Sucre, hijo de Asunción Gil y Carmen Bonillo, en investigación iniciada por la presunta comisión por delito previsto la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estimar insuficientes los elementos de convicción recibidos por el despacho fiscal para requerir e imponer medida de coerción personal en esta etapa de la investigación, por tal razón este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por el representante del Ministerio Público, por cuanto el Ministerio Público considera que aún no se cuenta con elementos de convicción que confirmen la versión recogida en el acta policial.

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y sobre la base de los 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta la libertad sin restricciones del ciudadano ANDERSON JOSÉ GIL BONILLO venezolana, de 25 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.384, , residenciado en La Esmeralda, casa sin número, Municipio Ribero, Estado Sucre, hijo de Asunción Gil y Carmen Bonillo, en investigación iniciada por la presunta comisión por delito previsto la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estimar insuficientes los elementos de convicción recibidos por el despacho fiscal para requerir e imponer medida de coerción personal en esta etapa de la investigación, conforme a lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena la libertad del ciudadano ANDERSON JOSÉ GIL BONILLO mediante Boleta de Libertad que debe ser remitida con oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Municipio Ribero con sede en Cariaco, anexo a oficio dirigido al Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de este Estado a los fines de que la haga llegar, debiendo expresarse con precisión que el referido ciudadano se encuentra recluida por lesiones por arma de fuego en el Hospital Santos Aníbal Dominicci de la ciudad de Carúpano. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. YVETTE FIGUEROA BAPTISTA