REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001009
ASUNTO : RP01-P-2010-001009
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado RUDY PÉREZ RAMOS consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida a los ciudadanos KEVIN ALEXANDER GALANTÓN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-18.903.866, de profesión un oficio comerciante, nacido en fecha 29-04-1988, hijo de Maigualida Galantón y Edgar Márquez, residenciado en Puerto la Madera, Valle Santa Inés, casa sin numero, cerca del PDVAL, de esta ciudad, Estado Sucre; y ANTONY ALEXANDER GALANTON GALANTÓN, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-20.344.108, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 04-12-1989, hijo de Maigualida Galantón y Edgar Márquez, residenciado en Puerto la Madera, Valle Santa Inés, casa sin numero, cerca del PDVAL, de esta ciudad, Estado Sucre; defendidos por el abogado ALBERTO GONZALEZ MARÍN; por delito previsto la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química y Barrido N° 9700-263-T-0207-10 cursante al folio cincuenta y cinco (55), se determinó que es Clorhidrato de Cocaína con un peso de veintiocho gramos con quinientos cuarenta miligramos (28grs,540mgrs.), Clorhidrato de Cocaína con un peso de seis gramos con cuatrocientos setenta y cinco miligramos (6grs,475mgrs.), Clorhidrato de Cocaína con un peso de once gramos con ochocientos quince miligramos (11grs,815 mgrs.), Clorhidrato de Cocaína con un peso de dieciséis gramos con quince miligramos (16grs,15mgrs.), Bicarbonato con un peso de quince gramos con ciento diez miligramos (15grs,110mgrs.), y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veintiún (21) días del mes de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS HURTADO