REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003971
ASUNTO : RP01-P-2009-003971

En el día de hoy, doce (12) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m. se constituye en la Sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control, a cargo de la Juez Abg. Carmen Luisa Carreño Betancourt, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Ricardo Torrens, a los fines de celebrar la audiencia para debatir acerca de la solicitud de plazo prudencial para que la fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa N° RP01-P-2009-003971, seguida a los imputados RAÚL RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Cumaná, titular de Cédula de Identidad N° 10.466.240, nacido en fecha 31-12-1966, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, domiciliado en el Sector Boca de Río, por el Dique, Navinca, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; y MARWIN RAFAEL RODRÍGUEZ RENGEL, venezolano, natural de Cumaná, titular de Cédula de Identidad N° 15.112.126, nacido en fecha 20-08-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, domiciliado en el Sector Boca de Río, por el Dique Navinca, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Defensora Pública Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la Defensoría Pública N° 2; la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa. Seguidamente la juez da inicio al presente acto y le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “En este acto ratifico mi solicitud realizada a este Tribunal, en el sentido que se otorgue un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación, en virtud que desde que mi representado fue individualizado como imputado, han transcurrido más de los seis (6) meses que establece el artículo 313 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “No me opongo que el Tribunal dicte un plazo para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa, por lo que solicito se me conceda un plazo de 30 días para presentar el acto conclusivo de la investigación. Es todo”. Seguidamente el Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto la fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho; toda vez, que después de la individualización de los imputados, así como de su presentación ante este Despacho en fecha 05-09-09, han transcurrido más de seis meses, y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Ello aunado, a que observa el Tribunal, que en fecha 05-09-09, se acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control, considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, de treinta (30) días, para la conclusión de la investigación. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida a los ciudadanos RAÚL RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Cumaná, titular de Cédula de Identidad N° 10.466.240, nacido en fecha 31-12-1966, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, domiciliado en el Sector Boca de Río, por el Dique, Navinca, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; y MARWIN RAFAEL RODRÍGUEZ RENGEL, venezolano, natural de Cumaná, titular de Cédula de Identidad N° 15.112.126, nacido en fecha 20-08-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, domiciliado en el Sector Boca de Río, por el Dique Navinca, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente solicitud a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA

EL ALGUACIL,
RICARDO TORRENS


LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA