REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000584
ASUNTO : RP01-P-2010-000584
Visto el escrito suscrito por la abogado CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ALEXIS URBANEJA HERRERA, venezolano, natural de Cumanacoa, Fecha de Nacimiento, 20-01-89, Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-19.979.236, profesión u oficio indefinido, residenciado en: Barrio San Baltasar, Tercera calle, casa S/n. Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre , en su carácter de imputado en la causa RP01-P-2010-000584, que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal en perjuicio de la victima XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el cual expone: Ha recibido esta defensa en fecha 26-03-2010 notificación para audiencia preliminar la cual debe celebrarse el día 07-04-2010 ahora bien siendo ella la primera notificación y habiendo recibido esta defensa dicha notificación en una fecha que le impide ejercer antes del quinto día las facultades del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello le solicito de conformidad con el articulo 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal revoque el auto que acuerda la audiencia preliminar y fije una nueva fecha que permita a este defensa ejercer las mencionadas facultades. Este tribunal una vez revisada la causa y estudiada la solicitud se evidencia que el defensor esta alegando que se dio por notificado en fecha 26-03-2010, lo que indica que si tomamos en cuenta lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa se le acorta el tiempo de realizar sus alegatos o excepciones, por cuanto entre el día 26-03-2010 fecha en la que se da por notificada la defensa y el día 07-04-2010 fecha en la que debía celebrarse el acto con motivo de audiencia preliminar solo trascurrió un día de despacho, lo que indica que efectivamente la defensa tendría solo un día para realizar los correspondientes alegatos de defensa, lo que resulta contrario a lo previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte este tribunal si bien declara con lugar la revocatoria no es menos cierto que debe pautar la audiencia preliminar en el lapso establecido en el articulo 327 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, declara con lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa y en consecuencia revoca el auto mediante el que se fijare la fecha para que tenga lugar el acto con motivo de audiencia preliminar y acuerda fijar nueva fecha para el día 28 DE Abril DEL 2010, a los fines de que la defensa pueda ejercer debidamente las facultades previstas en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. Por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa y en consecuencia revoca el auto mediante el que se fijare la fecha para que tenga lugar el acto con motivo de audiencia preliminar y acuerda fijar nueva fecha para el día 28 DE Abril DEL 2010, a los fines de que la defensa pueda ejercer debidamente las facultades previstas en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide Líbrese notificación a las partes es todo y así se decide, cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. FRANCYS RIVERO