ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000473
ASUNTO : RP01-P-2010-000473
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS M, BRICEÑO D., en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público en donde aparece como imputado: WALDO JOSE OLIVEROS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 21323061 y WILLIANS ENRIQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11063850, por el delito precalificado por esta Fiscalía como CONTRA EL ORDEN PUBLICO, no constando en las actuaciones que los imputados estuvieran golpeándose ya que solo existe un acta policial aunado al hecho que no se le practicaron examen medico forense que permita establecer a ciencia cierta de que estuvieran golpeándose, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 03/02/2010 se apertura una averiguación sobre un delito contra el ORDEN PUBLICO donde aparece como imputado: WALDO JOSE OLIVEROS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 21323061 y WILLIANS ENRIQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11063850, no constando en las actuaciones que los imputados estuvieran golpeándose ya que solo existe un acta policial aunado al hecho que no se le practicaron examen medico forense que permita establecer a ciencia cierta de que estuvieran golpeándose.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como WALDO JOSE OLIVEROS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 21323061 y WILLIANS ENRIQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11063850, por el delito precalificado por esta Fiscalía como CONTRA EL ORDEN PUBLICO, pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS M BRICEÑO D, en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO WALDO JOSE OLIVEROS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 21323061 domiciliado en el barrio Venezuela cuarta calle Cumaná Estado Sucre y WILLIANS ENRIQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11063850, domiciliado en caiguire Frente al Estadio Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
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La Secretaria de Control ABOG. FRANCYS RIVERO
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