REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003147
ASUNTO : RP01-P-2009-003147
Visto el escrito presentado por la ABG. SUSANA BOADA. en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado MANSOUR ABDUL ROHMAN ABDALLAH, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.225.235, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-07-65, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en el Edif. Gran Mariscal, Planta baja, apto. 02, Cumaná, Estado Sucre, en fecha: 22-07-09, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal para decidir observa en primer termino quien suscribe asume en este acto el conocimiento de la presente causa, igualmente, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 22-07-09 Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del COPP, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de 6 meses, prohibición de salida del país, y la obligación de cambiar la mercancía o reintegrar el valor del pantalón a la víctima, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 65 numeral 3 ejusdem; y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ana Graciela Amato Guamacuto y Humberto José Lanza Pérez. evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: nueve meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 22-07-09 por este tribunal al imputado: MANSOUR ABDUL ROHMAN ABDALLAH, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.225.235, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-07-65, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en el Edif. Gran Mariscal, Planta baja, apto. 02, Cumaná, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,
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