REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000953
ASUNTO : RP01-P-2009-000953

Visto el escrito presentado por la ABG. LIGIA GAMBOA. en su carácter de Defensora Privada, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado RUDOLF GEORG PUTZ, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 06-10-71, de ocupación administrador, titular de la Cédula de Identidad Nº 84.400.394, residenciado en Urbanización Lomas de Ayacucho, sector D, casa numero 06, de esta ciudad de cumana, en fecha: 14 de Marzo de 2009, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 14 de Marzo de 2009 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada treinta (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana JUSTA CORTEZ evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 14 de Marzo de 2009 por este tribunal al imputado: RUDOLF GEORG PUTZ, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 06-10-71, de ocupación administrador, titular de la Cédula de Identidad Nº 84.400.394, residenciado en Urbanización Lomas de Ayacucho, sector D, casa numero 06, de esta ciudad de cumana, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide