REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 08 de abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000768
ASUNTO : RP01-P-2010-000768


Visto el escrito presentado en fecha 06/04/2010 ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibido en este Despacho en fecha 07/04/2010, y donde conforme a la redacción del mismo figura como solicitante el Abg. Armando Acuña, Defensor Privado del imputado Gerardo José Álvarez Rodríguez, el cual solicita la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos en la presente causa; éste Tribunal pasa a observar lo siguiente: Como bien se desprende de las actuaciones que integran el expediente, se aprecia que en fecha 06/04/2010 fue presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, un escrito constante de seis (06) folios útiles donde se solicita la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos, y el cual inicia textualmente con las palabras “Quienes suscriben, Armando Acuña, […] actuando en mi carácter de defensor privado del ciudadano Gerardo José Álvarez Rodríguez […]”. Sobre tal particular llama la atención de este Juzgador que, a pesar de ello, tal escrito carece de la firma de quien jura suscribir; circunstancia esta que indefectiblemente impide que pueda ser apreciado con objetividad, ya que deja en entredicho si la persona que jura suscribir es efectivamente la autora y promovente del mismo. Dicho de otro modo, admitir y proveer sobre la base de un escrito en circunstancias como estas atenta contra el buen orden y seguridad jurídica de las personas, en cuanto a sus derechos se refiere; por lo que en ese sentido, el Tribunal no admite tal solicitud, y así se decide.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuesto; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA inadmisible el escrito presentado en fecha 06/04/2010 por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde presuntamente figura como solicitante el Abg. Armando Acuña, Defensor Privado del imputado Gerardo José Álvarez Rodríguez; ello en virtud de que el mismo carece de la firma de quien jura suscribir, lo que indefectiblemente impide que pueda ser apreciado con objetividad por este Juzgado. Notifíquese a la defensa sobre lo acá decidido. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA