REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 27 de abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO : RP01-P-2010-000768
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000768

Visto el escrito presentado en fecha 25/04/2010 por la Abg. Elizabeth Betancourt, en su carácter de Defensora Pública del imputado Ubaldo Ramón Díaz, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce recurso de revocación, a los fines de que el Tribunal revoque la fecha que para la audiencia preliminar fue fijada el día de ayer 26/04/2010, toda vez que manifiesta que la notificación mediante la cual se le convocó para dicho acto fue recibida por su persona en fecha 22/04/2010, imposibilitándosele así para poder ejercer los actos defensivos a que hace referencia el artículo 328 ejusdem; este Tribunal, observa, por la revisión del físico del expediente, que, ciertamente, en fecha 22/04/2010 fue notificada debidamente la defensora pública accionante el segundo día hábil precedente al acto de audiencia preliminar, quedando impedida con toda lógica de ejercer, hasta cinco (05) días previos al plazo fijado para la audiencia preliminar, las facultades que como defensa le asisten según el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; y es por ello que, a los fines de garantizar el debido proceso y el respeto de los derechos de las partes, el Tribunal declara con lugar el recurso ejercido en el sentido de que a los efectos señalados en el artículo in comento, deberá considerarse la fecha del 13/05/2010, nueva oportunidad que se fija para la audiencia preliminar, como la ocasión que referencialmente servirá para que esta compute el lapso preclusivo dentro del cual podrá hacer uso de sus actos defensivos y facultades conferidas por la ley; y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar el recurso de revocación ejercido por la Abg. Elizabeth Betancourt, en su carácter de Defensora Pública del imputado Ubaldo Ramón Díaz; y en tal sentido, y a los efectos señalados en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá considerarse la fecha del 13/05/2010, a las 11:00 AM, nueva oportunidad que se fija para la audiencia preliminar, como la ocasión que referencialmente servirá para que ésta compute el lapso preclusivo dentro del cual podrá hacer uso de sus actos defensivos y facultades conferidas por la ley. Notifíquese a la defensa con relación a lo acá decidido y a las demás partes con respecto a la nueva oportunidad fijada para la audiencia preliminar. Así mismo, y por cuanto el Defensor Privado, Abg. Armando Acuña, mediante escrito de fecha 22/04/2010, informó al Tribunal que su representado se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se ordena librar las boletas de traslado correspondientes a ese centro, para el caso de ambos imputados. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIRÉE BARRETO S.