REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 15 de abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003529
ASUNTO : RP01-P-2008-003529
Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Antonio Mayz, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano Luís Rafael Cardie Baldán, mediante el cual participa a este Despacho que su patrocinado aun continúa sin poder dar inicio con las presentaciones por ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario, motivado a que la referida oficina no cursa información alguna relacionada con el mismo; solicitando asimismo, una solución a su situación jurídica; éste Tribunal, en cuanto al Juez se refiere, se avoca al conocimiento de la presente causa, y a los fines de proveer observa: De la revisión de la causa se puede constatar que en fecha 24/10/2008, éste Juzgado, entonces a cargo del Abogado Aulio Durán La Riva, llevó acabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano Luís Rafael Cardie Baldán, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; y en dicha oportunidad tal ciudadano admitió los hechos, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, la cual a la postre fue decretada, imponiéndole como condiciones el no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación; no consumir en exceso bebidas alcohólicas; y someterse a las condiciones que le serían impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Con relación a la última de las condiciones se verifica por medio de la revisión de la causa, que se omitió librar en su oportunidad el oficio correspondiente a dicha Unidad Técnica, participándole sobre la situación jurídica del acusado y remitiéndole copia certificada de la decisión emitida. Así pues, con toda razón señala la defensa que su auspiciado no ha podido dar fiel cumplimiento a la condición de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. En ese sentido, y siendo que el incumplimiento de las condiciones impuestas no es una circunstancia atribuible al imputado, el Tribunal estima que la manera más viable a los fines de solventar la omisión en la que se incurrió es oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remitirle copia certificada de la decisión emitida en fecha 24/10/2008, a objeto de que el acusado inicie sus presentaciones a las que está obligado por ante esa dependencia; y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con el fin de remitirle copia certificada de la decisión emitida por este Juzgado en fecha 24/10/2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de que se sirva designar un delegado de prueba que vele por el sometimiento del acusado Luís Rafael Cardie Baldán, a las condiciones impuestas, y remita informe evolutivo y final una vez concluido el período de prueba; ello en virtud de que dicha información no fue remitida en su oportunidad a dicho organismo. En ese sentido se ordena notificar a las partes sobre lo acá resuelto, con señalamiento expreso en la boleta que sea librada al acusado, que a partir de la presente fecha podrá iniciar sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA.
LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO S.
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