REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 12 de abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001244
ASUNTO : RP01-P-2010-001244
Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 12/04/2010; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa, a favor del ciudadano Yobanny Ismael Bastardo Vicent, contra quien se aperturó investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; así como lo manifestado por la Defensora Pública, Abg. Elizabeth Betancourt, quien no hizo oposición al petitorio fiscal, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, se inició investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad y donde, en dado caso, la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. No obstante ello, estima el Tribunal que como quiera que no se configuran los extremos de los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto solo está precisada la existencia de un hecho punible, no existiendo, sin embargo, fundados elementos de convicción que operen en contra del ciudadano que resultó aprehendido, ya que no yace en autos declaración de testigo alguno que corrobore la actuación policial, por ende resultando inoficioso considerar la existencia de peligro de fuga o de obstaculización, y es por ello que el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la defensa, respecto a libertad sin restricciones del ciudadano Yobanny Ismael Bastardo Vicent, ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones, a favor de los ciudadanos Yobanny Ismael Bastardo Vicent, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-07-91, titular de Cédula de Identidad Nº 22.629.066, de profesión mecánico, natural de Cumaná, hijo de Elis Vicent e Ismael Bastardo; y residenciado en la calle Campo Alegre, casa sin número, detrás del módulo policial del Peñón, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.” Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO S.