REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 12 de abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001242
ASUNTO : RP01-P-2010-001242

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 12/04/2010; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa, a favor de los ciudadanos Alexander Vicent Jiménez, Wuilder Enrique Narváez Jiménez y Danilo José Mendoza Jiménez, contra quienes se aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad; así como lo manifestado por la Defensora Pública, Abg. Elizabeth Betancourt, quien no hizo oposición al petitorio fiscal, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, se inició investigación por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y donde, en dado caso, la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. No obstante ello, estima el Tribunal que como quiera no se configuran los extremos de los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto solo está precisada la existencia de un hecho punible, no existiendo, sin embargo, fundados elementos de convicción que operen en contra de los ciudadanos que resultaran aprehendidos, puesto que no yace en autos declaración de testigo alguno que corrobore la actuación policial, por ende resultando inoficioso considerar la existencia de peligro de fuga o de obstaculización, y es por ello que el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la defensa, respecto a libertad sin restricciones de los ciudadanos Alexander Vicent Jiménez, Wuilder Enrique Narváez Jiménez y Danilo José Mendoza Jiménez, ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones, a favor de los ciudadanos Edgard Alexander Vicent Jiménez, venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 07-01-82, titular de Cédula de Identidad Nº 15.346.165, de profesión u oficio pescador; natural de Araya; hijo de Hilda maría Jiménez y Niro Vicent Mendoza; y domiciliado en Punta Colorada, casa S/N, al lado de la escuela, Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Wuilder Enrique Narváez Jiménez, venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-09-89, titular de Cédula de Identidad Nº 17.899.281, de profesión u oficio pescador; natural de Margarita, Estado Nueva Esparta; hijo de Rosa Albina Jiménez y Lusi Narváez; y domiciliado en Punta de piedras, Urb. Nuava Cádiz, calle 1, casa N° 13, Estado Nueva Esparta; y Danilo José Mendoza Jiménez, venezolano, de estado civil soltero; de 24 años de edad, nacido en fecha 13-10-85, natural de Araya; titular de Cédula de Identidad Nº 19.345.711, de profesión u oficio pescador; hijo de Angélica María Jiménez y David Mendoza; y domiciliado en Punta Colorada, casa S/N°, frente a la escuela, Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrense boletas de libertad y mediante oficio remítanse a la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.” Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO S.