REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 12 de abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005270
ASUNTO : RP01-P-2009-005270

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial de Entrega de Vehículo en el presente asunto, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual fuera celebrada en fecha 09/04/2010; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, pasa a emitir sentencia interlocutoria en los términos siguientes: Como bien se infiere de las actas que integran el expediente en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio por parte del Ministerio Público donde, entre otras cosas, resultó en la incautación de un vehículo Marca CHEVROLET; Modelo CAVALIER; Año 1995; Color BEIGE; Placas SAA-10S, Serial de Carrocería 1J694SV316852; Serial de Motor 4SV316852, el cual presentaba el serial de carrocería falso y el serial de F.C.O (número de control de la planta ensambladora o serial de seguridad del fabricante) desvastado. Ahora bien, cursa al folio 07 de la causa, dictamen pericial N° 338-2009, de fecha 13/08/09, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al referido vehículo, el cual, efectivamente, en lo que respecta a la chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel de control, donde se observan los dígitos 1J694SV316852, es falsa, ya que el troquel y el material utilizado para su elaboración no es el empleado por la planta ensambladora. De igual modo el referido dictamen pericial determinó que el serial de seguridad F.C.O., que obedece al número de control de la planta ensambladora o al serial de seguridad del fabricante, se haya desvastado. Por otra parte, constata quien aquí decide que a los folios 27 y 28 de la causa, riela Experticia de Reconocimiento de Seriales, practicada sobre el vehículo en referencia, y emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, la cual en sus conclusiones señala que “se pudo apreciar y constatar que la chapa con remaches ubicado en el tablero frente al conductor […] se encuentran en perfecto estado de originalidad”.
Los dos elementos de convicción antes enunciados, permiten ver con suma claridad una crasa contraposición de criterios técnicos respecto al verdadero estado de originalidad de los seriales del vehículo, muy particularmente en cuanto al serial de carrocería. Aunado a ello la experticia emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a diferencia de la emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no hace alusión alguna en cuanto al estado del serial de seguridad del fabricante, situación esta que, evidentemente, contribuye a adicionar mayores dudas respecto a la credibilidad de las experticias cursantes en autos. En ese sentido, el Tribunal estima que a los fines de forjarse una clara convicción sobre el presente caso, lo más prudente es ordenar la práctica de una nueva experticia de reconocimiento de seriales sobre el vehículo identificado en autos, cuyo resultado servirá de referencia definitiva para la toma de una decisión por parte de este Juzgado. A tales efectos, se designará a expertos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional con sede en Carúpano, Estado Sucre, para que lleven a cabo la práctica de tal diligencia técnica. Por último, y a los fines de un mejor proveer se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan informar a este Tribunal si el vehículo identificado con las características señaladas Ut Supra es objeto de alguna solicitud por hurto o robo de vehículo. Así pues, considera este juzgador que en definitiva aun faltan elementos de convicción por ser incluidos en los autos, determinantes para emitir un pronunciamiento definitivo y ajustado a derecho; y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la práctica de las siguientes diligencias: PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional con sede en Carúpano, Estado Sucre, solicitándole se sirva designar peritos en el área de vehículos para que lleven a cabo la práctica de experticia de reconocimientos de seriales, y determinen e informen a este Despacho sobre el estado real o de originalidad del serial de carrocería y del serial de F.C.O (número de control de la planta ensambladora o serial de seguridad del fabricante) del vehículo Marca CHEVROLET; Modelo CAVALIER; Año 1995; Color BEIGE; Placas SAA-10S, Serial de Carrocería 1J694SV316852; Serial de Motor 4SV316852, actualmente ubicado en el estacionamiento El Venezolano de esa jurisdicción. SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan informar a este Tribunal con carácter de urgencia si el vehículo identificado con las características señaladas anteriormente es objeto de alguna solicitud por hurto o robo de vehículo. Una vez conste en autos la información requerida el Tribunal, prescindiendo de nueva audiencia, emitirá el pronunciamiento que haya ha lugar. Notifíquese a las partes con relación a lo acá resuelto. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DESIRÉE BARRETO S.