REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 12 de abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-003037
ASUNTO: RP11-P-2009-003037
Visto el escrito presentado por el Abogado Gustavo Adolfo Gómez Guzmán, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Francisca Luz Durán de Viñoles, mediante el cual solicita la entrega del vehículo retenido en la presente investigación; éste Tribunal, prescindiendo de realización de audiencia alguna, por cuanto estima que los elementos cursantes en autos son suficientes para emitir el pronunciamiento respectivo, pasa a proveer en los siguientes términos,: Como bien se infiere de las actas que integran el expediente en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio por parte del Ministerio Público por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y donde, entre otras cosas, resultó en la detención y retención de un vehículo Marca CHEVROLET; Modelo CORSAL; Año 2001; Color AZUL; Tipo SEDAN; Placas RAH-75X, Serial de Carrocería 8Z1SC51661V323074. Ahora bien, cursa al folio 19 y su vuelto, dictamen pericial, emanado del Área de Experticias de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por los Expertos Jairo Cova y Roxana Bruzual, practicado al referido vehículo, el cual en sus conclusiones indica que todos los seriales de identificación del mismo se hallan en su estado original. Así mismo, corre también inserta de los folios 69 al 71, solicitud de sobreseimiento, respecto de la presente investigación, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, de la cual proveyó el Tribunal mediante sentencia de fecha 02/10/2009, decretando el mismo, tal y como se aprecia de los folios 73 al 57 del expediente. Se observa también que riela al folio 133, Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano Héctor José Viñolez Cova, titular de la Cédula de Identidad N° 3.420.686, quien funge como solicitante en la presente causa; y de los folios 103 al 118, copias fotostáticas de documentación expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde entre otras cosas asegura a los ciudadana Francisca Luz Durán de Viñoles, Carlos Jesús Viñoles Durán, Héctor José Viñoles Durán, Antonio José Viñoles Durán y Heluz Marianna Viñoles Duran, sus derechos como herederos del ciudadano Héctor José Viñoles Cova, quien figura como propietario del vehículo según el certificado de registro anteriormente enunciado. Por su parte al folio 141 y su vuelta, cursa solicitud incoada y debidamente suscrita por los herederos antes enunciados, donde solicitan la entrega del vehículo retenido. Por último al folio 132 y su vuelto, riela Experticia Documentológica N° 9700-263-2871-09, de fecha 03/11/09, emanada del Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios expertos Jhoan Guzmán y Paúl López, donde en su conclusión refieren que “el Certificado de Registro de Vehículo […] es autentico”. Todos los elementos de convicción antes enunciados, permiten llegar a una serie de conclusiones. Primero, que se logró identificar con plena certeza el vehículo solicitado, no presentando el mismo irregularidades en sus seriales de seguridad. Segundo, se logró establecer que en este caso los solicitantes de autos, ciudadanos Francisca Luz Durán de Viñoles, Carlos Jesús Viñoles Durán, Héctor José Viñoles Durán, Antonio José Viñoles Durán y Heluz Marianna Viñoles Duran, están facultados conforme a derecho para solicitar la entrega del vehículo retenido en la investigación, ya que quedó demostrada la cualidad de los mismos como únicos y universales herederos del ciudadano Héctor José Viñoles Cova, quien figura como propietario del vehículo según el certificado de registro anteriormente enunciado, y el cual vale señalar es auténtico según Experticia Documentológica N° 9700-263-2871-09, de fecha 03/11/09, emanada del Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Tercero, sobre la presente causa ya se presentó acto conclusivo y se decretó sobreseimiento de la causa, con lo cual se entiende que el vehículo retenido no figura como bien u objeto imprescindible para la investigación. Es por ello que este Tribunal, al no mediar duda alguna sobre el vehículo solicitado, estima que lo procedente es acordar su entrega plena; y así debe decidirse”.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega plena y sin restricciones del vehículo identificado con las siguientes características: Marca CHEVROLET; Modelo CORSAL; Año 2001; Color AZUL; Tipo SEDAN; Placas RAH-75X, Serial de Carrocería 8Z1SC51661V323074; en la persona de los ciudadanos Francisca Luz Durán de Viñoles, titular de la Cédula de Identidad N° 4.183.452, Carlos Jesús Viñoles Durán, titular de la Cédula de Identidad N° 12.662.519, Héctor José Viñoles Durán, titular de la Cédula de Identidad N° 414.125.935, Antonio José Viñoles Durán, titular de la Cédula de Identidad N° 14.661.459, y Heluz Marianna Viñoles Duran, titular de la Cédula de Identidad N° 18.582.682; ello en virtud de que el referido vehículo fue plenamente identificado, no presentó irregularidades en sus seriales y no es imprescindible para la investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, informándole que este Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó la entrega del vehículo antes solicitado, el cual se encuentra en el estacionamiento de ese mismo organismo. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la presente causa, en su debida oportunidad, al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DESIRÉE BARRETO S.
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