REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001157
ASUNTO : RP01-P-2010-001157

En el día de hoy, 01 de Abril de 2010, siendo las 06:15 PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ, en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA MARIN, 26 años, titular de la cédula de identidad N° 17.761.511, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la población de Aricagua, calle Navarro, casa sin número, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx; en virtud de la solicitud de imposición DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, Fiscal del Ministerio Público y la defensa Pública penal de guardia Abg. JESUS MAYZ, quien estando presente y previa designación hecha por el Tribunal y el ciudadano imputado, quien no cuenta con defensor de confianza y aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

El Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó de conformidad al artículo 91 numeral 02, de la ley especial se decrete Imponga al imputado de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas en el artículo 87 numerales 03 y 05 de la ley especial que rige la materia, en contra del imputado CARLOS EDUARDO GARCIA MARIN, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 29/03/2010, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxxx ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública penal Abg. JESUS MAYZ, quien manifestó: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones, considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por lo que no hace oposición a la misma, solicito copia simple del acta”. Es todo.

Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien solicita a este Tribunal la imposición DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 03 y 05 de la ley especial que rige la materia, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: AL Folio 02 y 03 cursa acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Al folio 06 cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana MERILDA PALOMO. Al folio 07 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana CARMEN SANZONETTI. Al folio 10 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 14 cursa memorando SIPOL ONIDEX donde se deja constancia que el ciudadano se encuentra solicitado por el tribunal segundo de control sección adolescente. Al folio 16 cursa examen medico legal practicado a la victima de autos que presentó como resultado CONTUSION EQUIMOTICA EN REGION TEMPORAL IZQUIERDA, CONTUSION EDEMATOSA PERIORBITARIA A PERDOMINIO DERECHO, Así mismo se observa que aunque existen suficientes elementos de convicción para acreditar la autoría del imputado en los hechos objeto de la investigación en la presente causa, cabe destacar que la misma se encuentra fuera del lapso establecido en la norma para su presentación ante el Tribunal de Control de guardia correspondiente.

Este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es Decretar la Libertad sin restricciones al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA MARIN, 26 años, titular de la cédula de identidad N° 17.761.0511, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la población de Aricagua, calle Navarro, casa sin número, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxx. De igual forma en virtud que el imputado de autos se encuentra solicitado por el juzgado de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal lo cual se evidencia de la revisión que se efectuare del Sistema informático JURIS 2000, en virtud de la orden de captura que fuera librada en su contra en fecha 23 de noviembre de 2009, a los fines de garantizar la celebración de la Audiencia Preliminar que se le sigue por ante ese Juzgado, es por lo que este Tribunal acuerda la libertad del prenombrado ciudadano por esta causa y acuerda mantener la detención del mismo, quien deberá ser puesto a la orden del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado por la presente causa. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que el mismo se encuentra en libertad en la presente causa y que quedará detenido a la Orden del Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente en virtud de la causa seguida en su contra por ante ese juzgado y de la orden de captura librada en fecha 23/11/2009. Expídanse las copias solicitadas. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
Juez Tercero de Control

Abg. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ

Secretaria

Abg. KAREN MARTÍNEZ