REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001155
ASUNTO : RP01-P-2010-001155
En el día de hoy, 01 de Abril de 2010, siendo las 06:30 PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ, en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida al ciudadano YONNI JOSE LOPEZ, 32 años, titular de la cédula de identidad N° 13.942.990, nacido el 24/02/1978, soltero, de oficio albañil, residenciado en el sector el calvario, casa N° 41, Estado Sucre; JOSE LUIS MAICAN YEGUEZ 21 años, titular de la cédula de identidad N° 22.630.323, nacido el 31/07/1988, soltero, de oficio obrero, residenciado en barrio Miramar calle principal, casa N° 22, Estado Sucre Y FRANCISCO JAVIER PEREZ, 33 años, titular de la cédula de identidad N° 12.664.560, casado, de oficio radiólogo, residenciado en barrio el calvario de Mariguitar casa principal, casa sin número, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MIRIANYELIS DAIRITH CHACON; en virtud de la solicitud de imposición DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes el imputado previo traslado, la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, Fiscal del Ministerio Público y la defensa Pública penal de guardia Abg. JESUS MAYZ, quien estando presente y previa designación hecha por el Tribunal y el ciudadano imputado, quien no cuenta con defensor de confianza y aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el Tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
El Juez inició al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó de conformidad al artículo 91 numeral 02, de la ley especial se decrete Imponga al imputado de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia, en contra de YONNI JOSE LOPEZ, 32 años, titular de la cédula de identidad N° 13.942.990, nacido el 24/02/1978, soltero, de oficio albañil, residenciado en el sector el calvario, casa N° 41, Estado Sucre; JOSE LUIS MAICAN YEGUEZ 21 años, titular de la cédula de identidad N° 22.630.323, nacido el 31/07/1988, soltero, de oficio obrero, residenciado en barrio Miramar calle principal, casa N° 22, Estado Sucre Y FRANCISCO JAVIER PEREZ 33 años, titular de la cédula de identidad N° 12.664.560, casado, de oficio radiólogo, residenciado en barrio el calvario de Mariguitar casa principal, casa sin número, Estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 29/03/2010, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de DAIRITH CHACON ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
Se les concedió la palabra a los imputados YONNI JOSE LOPEZ, JOSE LUIS MAICAN YEGUEZ y FRANCISCO JAVIER PEREZ, previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución quienes manifestaron sin ningún tipo de coacción: no querer declarar y de acogerse al precepto constitucional”.
Se le otorgó la palabra a la defensa Pública penal Abg. JESUS MAYZ, quien manifestó: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones, considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por lo que no hace oposición a la misma, solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien solicita a este Tribunal la imposición DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes. Al folio 03 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 04 Y 05 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana BETRTSY JOSEFINA MARQUEZ Y JOHANNA CAROLINA LANDAETA. Al folio 11 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 13 cursa memorando SIPOL ONIDEX donde se deja constancia que el ciudadano JOSE LUIS MAICAN YEGUEZ, presenta registros policiales.
Por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es Decretar la imposición DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia a los ciudadanos YONNI JOSE LOPEZ, 32 años, titular de la cédula de identidad N° 13.942.990, nacido el 24/02/1978, soltero, de oficio albañil, residenciado en el sector el calvario, casa N° 41, Estado Sucre; JOSE LUIS MAICAN YEGUEZ 21 años, titular de la cédula de identidad N° 22.630.323, nacido el 31/07/1988, soltero, de oficio obrero, residenciado en barrio Miramar calle principal, casa N° 22, Estado Sucre Y FRANCISCO JAVIER PEREZ 33 años, titular de la cédula de identidad N° 12.664.560, casado, de oficio radiólogo, residenciado en barrio el calvario de Mariguitar casa principal, casa sin número, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de DAIRITH CHACON. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata de los imputados. Líbrese boleta de libertad, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado. Expídanse las copias solicitadas. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ
Secretaria
Abg. KAREN MARTÍNEZ
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