REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001154
ASUNTO : RP01-P-2010-001154


En el día de hoy, 1 de Abril de 2010, siendo las 05:24 PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. DOUGLAS JOSE RUMBOS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al ciudadano SIMON ANTONIO HERRERA, 55 años, titular de la cédula de identidad N° 8.435.075, soltero, de oficio comerciante, residenciado en el Barrio Arco Iris, casa N° 41 de esta ciudad, en la Bodega “La Semillita de Merey”, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxx; en virtud de la solicitud de imposición DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, Fiscal del Ministerio Público y la defensa Privada Abg. RAIZA C. YNSERNY BRITO INPRE N° 94.614 y Abg. ALEXANDER ESPINOZA INPRE N° 122.559, con domicilio procesal en la avenida Cancamure N° 91, Cumaná; Estado Sucre, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

El Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó de conformidad al artículo 91 numeral 02, de la ley especial se decrete Imponga al imputado de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia, en contra del imputado SIMON ANTONIO HERRERA, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 29/03/2010, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución quien manifestó sin ningún tipo de coacción: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.

Se le otorgó la palabra a la defensa Privada Abg. ALEXANDER ESPINOZA, quien manifestó: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones, considera que lo ajustado a derecho es acogerse a la solicitud fiscal por estimarlo procedente en este caso, solicito copia simple del acta”.

Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien solicita a este Tribunal la imposición DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 01 cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana EVILITZA CAROLINA SALAZAR madre de la victima en la presente causa. Al folio 04 cursa acta de entrevista a la victima de autos. Al folio 05 vuelto y 06 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 09 cursa Inspección N° 734 de fecha 30 de marzo de 2010. Al folio 10 cursa acta de entrevista de fecha 30/03/2010 suscrita por la ciudadana RODRLYS ALEJANDRA GURIERREZ testigo referencial de los hechos. Al folio 11 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN MAGO SALCEDO testigo referencial de los hechos. Al folio 13 cursa examen medico legal realizado a la niña victima de autos que arrojó como conclusión NO desfloración himeneal, NO traumatismo ginecológico, NO traumatismo ano rectal.

Por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de conformidad con el artículo 91 numeral 2 de la ley especial que rige la materia impone las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la misma ley al ciudadano SIMON ANTONIO HERRERA, 55 años, titular de la cédula de identidad N° 8.435.075, soltero, de oficio comerciante, residenciado en el barrio Arco Iris, casa N° 41 de esta ciudad, en la bodega “La Semillita de Merey”, Estado Sucre; en la presente causa la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx, de cinco años de edad, Medidas éstas consistentes en: la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
Juez Tercero de Control

Abg. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ

Secretaria

Abg. KAREN MARTÍNEZ