REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003779
ASUNTO : RP01-P-2009-003779

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día Veintidós (22) de ABRIL de dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Juzgado TERCERO de CONTROL, en la sala No. 02-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañada del ABG. SONIA ALFARO, secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. RP01-P-2009-003779, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala JUAN RODRIGUEZ y se deja constancia que se encuentran presentes la defensora Publica Abg. ELIZABETH BETANCOURT y la Fiscal Décima (Aux.) del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, el imputado CARLOS MANUEL ACOSTA RENGEL, y la victima ANA ROSA RONDON. Acto seguido. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público.
EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano CARLOS MANUEL ACOSTA RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.768, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-01-1983, de 26 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en San Juan de Macarapana, calle la zona, Cumaná Estado Sucre, el cual riela a los folios 37 al 41 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 21-09-2009 así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA RONDON, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado toda vez que no han variado los fundamentos de la misma, por último copia del acta. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana ANA ROSA RONDON, quien manifestó: Ya estamos reconciliados y deseo que este proceso termine. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado CARLOS MANUEL ACOSTA RENGEL, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado no querer rendir declaración y su deseo de acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publico Abg. ELIZABETH BETANCOURT y expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Escuchados los sustentos de la acusación fiscal, solicito ante este tribunal la desestimación total de la acusación fiscal por no proporcionar fundamentos serios así como tampoco la pluralidad de elementos procesales que establece la norma, para el enjuiciamiento publico de mi representado no cumplimiento así con el articulo 326 en sus numerales 2 y 3 del copp contándose únicamente con el dicho de la victima lo que trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del copp numeral 3 en concordancia con el 318 numeral 1 y 4 ejusdem, a todo evento de no compartir el tribunal lo solicitado y ante un eventual juicio oral y publico la pruebas ofrecidas las hago mías; por principio de comunidad de la prueba. Solicito una copia simple de la presente acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Es todo. Acto seguido el Tribunal Tercero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS MANUEL ACOSTA RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.768, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-01-1983, de 26 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en San Juan de Macarapana, calle la zona, Cumaná Estado Sucre por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA RONDON;, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 16-08-2009 los cuales dieron origen al presente procedimiento. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al folio 40 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado sobre el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso y se concede el derecho de palabra al CARLOS MANUEL ACOSTA RENGEL, impuesto nuevamente de sus derechos quien expuso:
MANIFESTACION DEL IMPUTADO
admito los hechos, le pido una disculpa a la señora presente como reparación simbólica del daño cometido, no volverá a suceder, solicito la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que se impongan. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien una vez realizada la admisión de hechos de su defendido solicita que una vez acordada la formula alternativa a la prosecución del proceso aludida le sea impuesto al mismo las condiciones según lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Acepto su disculpa, y estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo.
DECISION
Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano CARLOS MANUEL ACOSTA RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.768, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-01-1983, de 26 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en San Juan de Macarapana, calle la zona, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA RONDON; por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ANA ROSA RONDON. 2- Prohibir que incurra en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta.


El Juez Tercero de Control,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON

La Secretaria,
ABG. KAREN MARTINEZ.