REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001624
ASUNTO : RP01-P-2007-001624
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Sexto, Abog. JESUS MARDEN AMARO ALCALA, mediante el cual solicita a este Despacho que en virtud de que fue notificado el mismo día de la audiencia preliminar fijada para el 22-04-10, siendo ella la primera notificación, y habiendo recibido dicha notificación esa defensa en una fecha que le impidió ejercer las facultades antes del quinto día de fijada la correspondiente audiencia, conforme al artículo 328, es por lo que de conformidad con los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó la Revocatoria del auto mediante el cual este Tribunal acordó la audiencia preliminar para la fecha mencionada y fije una nueva fecha para poder ejercer las facultades correspondientes. Este Tribunal al respecto observa: De la revisión del presente asunto se desprende que en fecha 08-04-10, cursante al folio38 del presente asunto, este tribunal dictó auto por medio del cual fijó por primera vez la fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el día 22-04-10. Ahora bien, del sistema juris 2000 se desprende que el Defensor Público Penal, Abog. JESUS AMARO, fue notificado el día 22-04-10, es decir el mismo día que se realizaría la mencionada audiencia preliminar, razón por la cual entiende quien aquí decide que esto contraviene lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que las partes podrán ejercer sus facultades, las cuales enumera, hasta antes del quinto día del vencimiento de la audiencia preliminar, en tal sentido considera este Tribunal, que al no habérsele practicado la notificación a la defensa en su oportunidad, atenta por ende al debido proceso, al derecho a la defensa, ya que se le cercena el pleno ejercicio de ésta; por lo que en consecuencia este Tribunal deja sin efecto y revoca el auto que fijó la audiencia preliminar por vez primera, debiéndose tomar como primera convocatoria para la audiencia preliminar el día 06-04-10 a la 8:30 a.m. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación a los imputados adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía de Cariaco a fin de que practique las mismas.
El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Karen Martínez
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