REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001395
ASUNTO : RP01-P-2008-001395
Celebrada la audiencia preliminar el día de (06) de Abril de dos mil diez (2010), siendo la 8:30 de la mañana, se constituyó en la sala No. 02 - B el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. NAYIP ANTONIO BERULUTTI; Quien se avoca de la presente causa en virtud de las rotaciones de jueces acompañado de la ABG. DOANALMY ROMAN, secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2008-1395, seguida en contra de la imputada FRANCIS DEL VALLE SUAREZ PEREIRA, presuntamente incursa en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con ayuda del Alguacil de sala Abel Carreño, y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. Pedro Aray, el Defensor Público ABG. La imputada. FRANCIS DEL VALLE SUAREZ PEREIRA, Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos Y la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso:
DE LA EXPOSICION DEL FISCAL
“Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15-03-2010, que cursa a los folios 54 al 57 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado FRANCIS DEL VALLE SUAREZ PEREIRA, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.261, de estado civil soltera, residenciada en La Llanada, Sector La Lucha, calle Alí Primera, de las casa nuevas, Cumaná, Estado Sucre y expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 31-03-2008 funcionarios adscrito al IAPES, al momento de realizar las labores en le mercado municipal sector el realengo , las cuales procedieron a informar a la ciudadana que debía despejar dicho sitio y esta tomo una actitud agresiva y violenta agrediendo a una Funcionaria Policial en tal sentido se expuso brevemente los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la suspensión condicional del proceso, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Acto seguido se impone al Acusado FRANCIS DEL VALLE SUAREZ PEREIRA, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó No querer declarar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la Defensora Pública Penal ABG. Susan boada, quien expuso: “solicito a este tribunal se ratifico lo solicitado por el representante del Ministerio solicito copia simple del acta”. Es todo.- Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
presentada como ha sido la Acusación por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público en contra del Imputada FRANCIS DEL VALLE SUAREZ PEREIRA, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.140.261, de estado civil soltera, residenciada en La Llanada, Sector La Lucha, calle Alí Primera, de las casa nuevas, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentran presuntamente incurso presuntamente incursa en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Admisión esta por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado responsable de los hechos de en fecha 31-03-2008 funcionarios adscrito al IAPES, al momento de realizar las labores en le mercado municipal sector el realengo , las cuales procedieron a informar a la ciudadana que debía despejar dicho sitio y esta tomo una actitud agresiva y violenta agrediendo a una Funcionaria Policial SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 31 y su vuelto de las presentes actuaciones, TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a la imputada de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, y admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, a lo cual el ciudadana FRANCIS DEL VALLE SUAREZ PEREIRA, manifestó: admito los hechos para la suspensión condicional del proceso. CUARTO: Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público no hace oposición a la admisión para la suspensión condicional del proceso. QUINTO: la defensa solicita a favor de su defendido que las condiciones a imponerse sean proporcionales con el hecho cometido. SEXTO: en cuanto el sobreseimiento solicitado por el ministerio publico por el delito de lesiones leves este Tribunal en la revisión del presente asunto Observa que la fecha de comisión del hecho fue 31-03-2008, y han transcurrido mas de un año, tal como se desprende del folio 02 y conforme al articulo 108 numeral 05, lo que trae como consecuencia el decretar el sobreseimiento de la causa de acción pernal en cuanto este delito conforme lo establecido al 318 numeral 03, del COPP. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano FRANCIS DEL VALLE SUAREZ PEREIRA, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.140.261, de estado civil soltera, residenciada en La Llanada, Sector La Lucha, calle Alí Primera, de las casa nuevas, Cumaná, Estado Sucre, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en un nuevo delito igual o de otro tipo penal 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido a la imputada de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Líbrese oficio a la víctima de lo aquí decidido . Así se decide en Cumaná a los (06) días del mes de Abril del año Dos mil diez (2010). Años 199º de la independencia y 151º de la Federación
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EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABG. KAREN MARTINEZ.
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