REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000649
ASUNTO : RP01-P-2010-000649

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abog. Mariuska Gabaldón, mediante la cual solicita a este Tribunal imponga al imputado de autos de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en los ordinales 3, 4 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyéndole al ciudadano RONNY JOSE ALEMAN CASTELLAR la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el, en virtud, señala , de que en el expediente que se le sigue al referido imputado en la Fiscalía que representa, por el delito de Homicidio Calificado, no pudo determinar el grado de participación en el delito seguido en su contra, ya que no logró efectuar la entrevista a los testigos.

Al respecto este Tribunal Tercero de Control a fin de proveer lo conducente, observa: Que al imputado de autos le fue decretado por este Tribunal orden de aprehensión en su contra por considerar que estaban cubiertos los extremos de ley para dictar dicha orden, tal y como se desprende de los folios 41 al 43 del presente asunto, de fecha 19-02-10. Ahora bien, en fecha ocho de marzo del 2010, se desprende de Acta policial cursante al folio 59 del presente asunto, las circunstancias de modo lugar y tiempo de la aprehensión del imputado de autos mediante el cual materializaron la orden de captura librada en su contra. Se observa que en fecha 13 de marzo del 2010, este Tribunal decretó mediante auto razonado privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, tal y como se desprende de los folios 74 al 75 del presente asunto, lo que se traduce en que la Fiscal del Ministerio Público a partir de la referida audiencia, tenía treinta (30) días para presentar su acto conclusivo, esto es, tenía lapso hasta el 13 de abril del año en curso. Se desprende de la causa que el día 13-04-10, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, interpuso solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado de autos, en virtud de que NO PRESENTO EL CORREPONDIENTE ACTO CONCLUSIVO (ACUSACION) señalando de que en el expediente que se le sigue al referido imputado en la Fiscalía que representa, por el delito de Homicidio Calificado, no pudo determinar el grado de participación en el delito seguido en su contra, ya que no logró efectuar la entrevista a los testigos. Al respecto observa quien aquí decide que la Fiscalía sólo agotó un llamado a dichos testigos de los cuales no constan en el asunto las resultas de las notificaciones libradas y no realizó un segundo llamamiento a estos testigos, así como tampoco utilizó otro mecanismo como la conducción de los testigos referidos. Así tampoco se desprende que se haya solicitado la prórroga de quince (15) días a que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo observa quien aquí decide que la Fiscal del Ministerio Público no presentó la acusación en contra del imputado de autos en el lapso previsto de treinta días a partir de la audiencia de presentación en la cual resultó privado de su libertad, razón por la cual en atención a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su sexto aparte, el cual reza: “VENCIDO ESTE LAPSO Y SU PRORROGA, SI FUERA EL CASO, SIN QUE EL FISCAL HAYA PRESENTADO LA ACTUACION, EL DETENIDO QUEDARA EN LIBERTAD, MEDIANTE DECISION DEL JUEZ DE CONTROL, QUIEN PODRA IMPONERLE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA”. Del contenido del transcrito aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se infieren entre otras circunstancias que si el Ministerio Público no presenta en el lapso de treinta días la correspondiente acusación en contra del imputado, éste, quedará en libertad de inmediato, vencido dicho lapso, o lo que es lo mismo decae automáticamente la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado. Asimismo se desprende que en este caso el Juez de Control puede perfectamente sustituírsela por una sola medida cautelar sustitutiva de libertad y sólo por una y en libertad el imputado. Por lo que en consecuencia vista la solicitud de medidas cautelares de parte de la Fiscalía del Ministerio Público, al respecto debe este Juzgador señalar procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y no más de una como lo solicitó el Ministerio Público en su solicitud, considerando quien aquí decide que debe imponer al imputado de autos de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Presentación del Imputado por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada cinco (05) días siendo que el incumplimiento de una de cualesquiera de las presentaciones aquí impuestas de manera injustificada, acarreara la revocatoria de la misma. En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el imputado RONNY JOSE ALEMAN CASTELLAR, por la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Presentación del Imputado por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada cinco (05) días siendo que el incumplimiento de una de cualesquiera de las presentaciones aquí impuestas de manera injustificada, acarreara la revocatoria de la misma. Ahora bien, se fija el día 15-04-10 a las 8:30 a.m para la realización de la audiencia de imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad que aquí se le impone al imputado de autos. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido y de la convocatoria a la audiencia fijada para el dia 15-04-10 a las 8:30: a,m. Líbrese oficio al Director del I.A.P.E.S para que realicen el correspondiente traslado del imputado conjuntamente con boleta de traslado.


El Juez Tercero de Control

Abog. Nayip Beirutti La Secretaria

Abog. Karen Martínez