REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001234
ASUNTO : RP01-P-2010-001234
Celebrada como ha sido el día de hoy, 11 de Abril de 2010, siendo las 1:45 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario de guardia Abg. YGNACIO LOPEZ y el Alguacil de Sala REINALDO LANZA, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de imputado, en la Causa Nº RP01-P-2010-001234, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial preventiva de Libertad, presentada por el Abg. Edgar Rangel, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del imputado ROLANDO ANTONIO MENDOZA; Venezolano, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 10.639.283, nacido en fecha 23-05-71, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Porlamar Calle Marcano Casa N° 54 Nueva Esparta, hijo de Antonio Hernández y de maría Mendoza, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes el Abg. Edgar Rangel Fiscal Tercero del Ministerio Público, el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad y el Defensor Privado ABG. Carlos Zerpa, titular de la cedula de identidad N° 12.665.001 , inscrito en el IPSA bajo el N° 99049 y con domicilio procesal en Parque Cementerio Cumaná Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con Abogado de su confianza, manifestando el imputado contar con Abogado de Confianza y designa como Defensor Privado al ABG. CARLOS ZERPA, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona Y juró cumplir bien y fielmente con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo. Se dio inicio el acto el Juez explica el motivo de la audiencia y se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso:
SOLICITUD DE LA FISCAL
“Ratificó en su totalidad la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL para ROLANDO ANTONIO MENDOZA; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló que el mismo ocurrió en fecha 9-04-2010 siendo aproximadamente las 6:00 PM una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, DANDO CUMPLIMIENTO A LA Orden de Allanamiento emitida por la Juez Segunda de Control del Estado Sucre fue detenido el ciudadano ROLANDO ANTONIO MENDOZA, ya que al momento de la practica fue localizado en el interior de una habitación oculta entre una ropa del armario 1 Escopeta “Pajiza” calibre 12 con seriales limados y dentro de un microondas de color blanco una pistola calibre 9 mm, serial # E462457 y al ser requerido el documento de dichas armas el referido ciudadano manifestó no tener porte de arma de fuego, actuaciones cumplida de presencia en dos testigos, en tal sentido quedó detenido el ciudadano ROLANDO ANTONIO MENDOZA y puesto a la orden del Ministerio Público, así como las armas incautadas. Asi como los elementos de convicción: al folio 03 y su vto cursa Acta Policial, Al folio 06, 07 y 08 cursa Acta de Allanamiento. Al folio 10, 11 y 12 cursa Acta Policial, Al folio 13 y 14 cursa Acta de Entrevista. Al folio 15 y 16 cursa Acta de Entrevista. Al folio 13 cursa Registro de cadenas de custodia de Evidencias Físicas. Al folio 19 y vto cursa Acta de Investigación Penal y en razón de ello solicita esta representación Fiscal por encontrarse lleno los extremos del articulo 250 ordinales 1 y 2 Medidas Cautelar Sustitutiva conforme a los ordinales 3 y 8 del articulo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quienes manifestaron por separado, sin ningún tipo de coacción:
DECLARACION DEL IMPUTADO
“No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa ABG. CARLOS ZERPA, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Me opongo a la solicitud de medida cautelar con fiadores interpuesta por el ministerio público por cuanto considera esta defensa, que con cualquier otra medida cautelar sustitutiva distinta puede ser satisfecha las pretensiones del ministerio público y del tribunal en el proceso toda vez que mi auspiciado no presenta registro policiales es una persona de solvencia moral suficiente y tiene arraigo en el país específicamente en el Estado Sucre, así mismo el delito precalificado por el ministerio público, no es un delito que implica un daño inminente a la colectividad y cuya pena es infima, por tales razones solicito al tribunal deseche la medida cautelar sustitutiva con fiadores y lo imponga de cualquier otra medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
A continuación este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Vista la solicitud Fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de la defensa, observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Observándose que existen elementos de convicción presentes en las actuaciones, que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tales elementos se pueden verificar: al folio 03 y su vto cursa Acta Policial, Al folio 06, 07 y 08 cursa Acta de Allanamiento. Al folio 09 cursa acta de imposición de los derechos del imputado. Al folio 10, 11 y 12 cursa Acta Policial, Al folio 13 y 14 cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano WILLIAN ALEJANDRO JIMENEZ SUCRE. Al folio 15 y 16 cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano ANTONIO JOSE FIGUERA GONZALEZ. Al folio 18 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Al folio 19 y vto cursa Acta de Investigación Penal. Al folio 23 cursa memorando SIPOL ONIDEX N° 823 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al tercer requisito, previsto en el ordinal tercero del referido artículo 250, por cuanto el Ministerio Público está solicitando Medida Cautelar el Tribunal no se pronuncia en cuanto al ordinal 3 y 8 del articulo 256 del COPP. Considera quien aquí decide, que lo ajustado a Derecho, es acordar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia; este Tribunal impone al imputado ROLANDO ANTONIO MENDOZA; Venezolano, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 10.639.283, nacido en fecha 23-05-71, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Porlamar Calle Marcano Casa N° 54 Nueva Esparta, hijo de Antonio Hernández y de maría Mendoza, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que considera quien decide que se puede garantizar la comparecencia del imputa a los actas sucesivos del proceso aunado de estimar que no existe peligro de fuga, con la imposición de las medida cautelares establecidas en los numerales 3 consistiendo en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y novena que es la prohibición de portar armas de fuego tipificado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se hagan efectivas las presentaciones. Se deja constancia que el imputado se retiró en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABG. KAREN MARTINEZ
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