REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001228
ASUNTO : RP01-P-2010-001228
Vista la solicitud de prórroga de Protección presentada por el Fiscal Superior GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA a favor del ciudadano: RICARDO ARTURO ARANGUEREN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.509.833. quien es Victima Indirecta, en la causa penal identificada con el N° 19 –F5-1C-449-09, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público donde se sigue al ciudadano EDUARDO ASTUDILLO LOVERA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, exhibida por ante este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, señalando: como consta en Acta de Entrevista que se anexa a la solicitud que “El temor que siente por su vida, POR SU INTEGRIDAD FÍSICA Y POR LA DE SU FAMILIA ya que las actitudes de amenazas que han recibido por parte de familiares del acusado y especialmente de la esposa del mismo …”, En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, en virtud de que la Jueza Cuarta de Juicio a quien se le solicitó la Medida de Protección a la víctima por parte del Fiscal Superior de este Estado Sucre, no se encuentra hoy sábado 09-04-10, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ya que es fin de semana y siendo que este Juzgador se encuentra en funciones de guardia y ante la atención inmediata a que se debe esta solicitud aunado a que el Presidente de este Circuito Judicial Penal autorizo al Juez de Guardia a proveer sobre lo solicitado, mediante instrucciones telefónicas dadas al alguacil Colón, es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA como MEDIDA DE PROTECCION PARA LA VICTIMA RICARDO ARTURO ARANGUEREN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.509.833. por considerar que existe un inminente peligro para su vida, CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE CON RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA RICARDO ARTURO ARANGUEREN, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.509.833 ,RESIDENCIADO EN SAN ANTONIO DEL GOLFO, CALLE LA CARRETERA, CASA N° 11 FRENTE AL STADIUM, MUNICIPIO MEJIAS DEL ESTADO SUCRE La misma tendrá una duración de SEIS (06) MESES y podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido SE ORDENA oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a ese Instituto para que cumplan con el mandato de protección a la victima. Igualmente Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión
Esta decisión tiene por objeto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que ordena tomar las medidas necesarias para el resguardo de la victima. Y el artículo 17 de la Ley de Protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines y trámites legales consiguientes. Ofíciese al Tribunal Cuarto de Juicio. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN MARTINEZ.
|