REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000866
ASUNTO : RP01-P-2010-000866

En el día de hoy, ocho (08) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 8:00 A.M., se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil REINALDO LANZA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de para imponer de la orden de aprehensión y de la audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-00866, seguida en contra del imputado JHONATHAN ALEXIS TORO MARVAL, de 38 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 11.199.909; natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 13-05-72; hijo de Luis Roberto Toro y Gladis Josefina Marval; de oficio promotor social; casado; residenciado en la Villa Cristóbal Colón, Quinta Etapa, manzana N° 43, casa N° 49, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA BRICEÑO LEÓN. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño; la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito; la víctima ciudadana Alicia Briceño; el defensor privado Abg. José Abreu; y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando el imputado contar con la defensa técnica de abogado de confianza y que se trataba del Abg. José Jesús Abreu, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.206, cédula de identidad N° 537.765, con domicilio procesal en la Urb. Brasil, sector 3, vereda 2, casa N° 53, Cumaná, estado Sucre; teléfono 0414-189.4878; quien estando presente en Sala, aceptó el cargo sobre él recaído y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones, tomando el juramento de Ley. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. Dayanna Brito, quien expuso: “Solicito se imponga de la orden de aprehensión y así mismo, solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JHONATHAN ALEXIS TORO MARVAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA BRICEÑO LEÓN; en virtud de los hechos acaecidos el día 06 de abril de 2010, cuando se recibe denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana Alicia Briceño, en la cual manifestó que siendo aproximadamente las 5:30 p.m., se encontraba dentro de su vivienda, cuando escuchó la voz del ciudadano Jhonathan Alexis Toro Marval, profiriendo insultos en su contra, y cuando se asoma, observó que el imputado de autos tenía entre sus manos un tubo con el cual estaba golpeando su carro, inmediatamente sale al frente para impedir que continúe dañándole el vehículo, y es cuando dicho ciudadano comenzó a amenazarla con caerle a golpes, al igual que a su menor hijo, y vociferaba groserías muy fuertes en su contra, amenazas que son constantes, tal y como lo señaló la denunciante, observándose un constante acoso en su contra. Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano antes mencionado. Por todo lo expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado, antes identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numerales 2, 3 y 5 parágrafo primero y 252 ejusdem. Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”. Se le concedió la palabra a la víctima, ciudadana Alicia Briceño, quien manifestó: “esta conducta, esta situación de violencia que estoy viviendo es desde el año 2005, yo vengo siendo amenazas, por parte del ciudadano Jhonathan Toro, de su hermano y de la señora, eso es porque lamentablemente soy vecina de ellos, el 13 de julio de 2006, este ciudadano me pateó, me agredió y me escupió en la cara, ese mismo día fue a la Fiscalía Superior a denunciarme, no obstante me denunció a mi esposo, por el solo hecho de ser funcionario policial, me denunció en Caracas, consigno en este Tribunal, con copia de la decisión, donde se deja constancia que me fue cerrada la investigación, este ciudadano manifestaba que era Asistente de la alcaldía del municipio Sucre. La Defensoría del Pueblo, en fecha 2007, fui el 20 de abril de 2007, en virtud de la actitud del ciudadano, quien manifestó ser asesor de Política Exterior de la Alcaldía del Municipio Sucre, acudí y ellos el 20 de abril me dan una respuesta que de investigaciones realizadas por la Defensora del Pueblo, el ciudadano Jhonathan Alexis Toro Marval, no prestaba servicios en ninguna dependencia de la Gobernación del estado, ni de la Alcaldía del Municipio Sucre, consigno al tribunal, copia simple del informe que se me dio, continuaron los ataques, los insultos y el acoso las palabras del Sr. Jhonathan todas hacia mí, siempre han sido, plasta de mierda, puta,. Desgraciada, maldita, no obstante eso, en el carro de su esposa, este ciudadano colocó grafitos, los cuales colocaba a la puerta de la Fiscalía, en la cual me exponía al escarnio público, consigno foto de la misma, el carro es de la Sra. Norma Margarita Subero. Pienso que eso que lo molesta es que mi esposo es funcionario policial y que llevo buenas relaciones con mis vecinos. El 17 de abril de 2007, por instrucciones del Dr. Isaías Rodríguez, para ese entonces, Fiscal General de la República, el Fiscal Superior del estado Sucre en ese entonces, convocó a una reunión en la Fiscalía Superior, donde estaban presente el Sr. Jhonathan Alexis Toro Marval, su hermano Jorge Luis Toro Marval, mi esposo el funcionario William Rafael Brito Cabeza, el cual ya era imputado en al Fiscalía Octava del Ministerio Público, denuncia hecha por el ciudadano Jhonathan Toro, el Sr. me pidió disculpas y me dijo que quería vivir en sana paz. El hermano de él, es que él le tenía miedo a los policías, y consigno copia del acta. Posteriormente, se mismo día, fue a mi casa, conversamos, y quedamos en que no habría problemas, lo cual era una mentira, continuó con sus ataques, nos tira el carro para ocasionar accidentes, si ve que salimos nos tira el carro, provoca a mi esposo, me escupe la cara. En el 2009, arreció sus ataques, esta vez, valiéndose de ser asesor del diputado César Rincones diputado de la Asamblea Legislativa del Municipio Sucre, diciéndome que ya me había mandado a botar, que me vería trabajando de puta en la Plaza Ayacucho. Acudí a la Asamblea Legislativa, me entrevisté con la diputada Narcisa Martínez, y con el Lic. Jonny Patiño, Presidente del Consejo Legislativo, me informaron que el Sr. Jonathan toro trabajaba de forma eventual con el diputado, pero que ellos iban a tomar las acciones para que cesaran los ataques en nombre del Diputado. Consigno copia del escrito que consigné en ese entonces. Durante el año 2006 y 2007, con ocasión de los ataques, de los insultos y de toda la situación de violencia que estaba viviendo por parte del Sr. Jonathan Toro, me fue ordenada por el Tribunal Tercero de Control, una medida de protección, para resguardar mi integridad física, consigno copia de la misma. Los ataques y el acoso, no sólo han sido de forma verbal, sino que también lo ha hecho a través de medios impresos, tanto nacionales como regionales, consigno copia del diario “El Universal”, publicación del 08 de junio de 2007, y publicaciones del Diario “Región”. La situación del 12 de febrero de este año, vino a ser uno de los actos más crueles que pudo haber hecho el Sr. Jhonathan Toro, en virtud que el 13 de noviembre del año 2009, se celebró ante el tribunal Cuarto de Control, una audiencia para debatir sobre el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Octava por el Ministerio Público, en la causa seguida a mi esposo, audiencia ésta donde estuvo presente la víctima, el Sr. Jorge Toro y se acordó el sobreseimiento de la causa. Eso causó, pienso yo, en el Sr. Jhonathan, más odio hacia mi persona y continuó durante el año 2009 y los primeros meses del año, los insultos me decía becerra y a mi esposo palabras obscenas, consigno al tribunal copia simple del sobreseimiento que se dictó en esa causa. El viernes 12 de febrero, yo acababa de llegar de mi trabajo, le dije a mi hijo que se alistara, porque como todos los viernes, lo saco a pasear, a los pocos momentos empiezo a escuchar unos gritos horribles, insultos, palabras soeces, el Sr. Jhonathan Toro estaba teniendo una discusión con un vecino, pero estaba en la puerta de mi casa, pero con su hija cargada en brazos, con un tubo de metal, decía al vecino que yo, la maldita esa, una serie de palabras soeces. Cuando yo abrí la puerta, empezó a dirigirse hacia mí, amenazándome una vez más, insultándome, diciéndome las peores humillaciones que ese le puede decir a una mujer, mi hijo me decía que entrara a la casa. Como pude, me fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a poner mi denuncia, como cualquier ciudadana, después me regresé a mi casa, y el haber ido a denunciarlo fue peor, porque acompañado de su esposa Juan Margarita Subero Pino y en presencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me insultó los funcionarios no hicieron nada, porque ele Sr. Jhonathan Toro, una vez más sacó a relucir su poder, llamó al Ministro de Seguridad Ciudadana y los funcionarios policiales dijeron que se tenían que retirar porque no querían tener problemas, después que los funcionarios se fueron se burlaba y me humillaba, le dijo al ministro que me iba a mandar a botar. Desde ese día me dije que no me iba a dejar humillar más. Me trasladé a Caracas, al Vice-Ministerio de Seguridad Ciudadana, donde consigné un escrito en el despacho del Ministro, pidiéndole como ciudadana, que por qué él avalaba si era un hombre tan respetable, que sus funcionarios usaran su nombre para lesionar en sus derechos a otros. Consigno copia del recibido del escrito que consigné. Posteriormente, eso fue el 23 de febrero, el 1 de marzo de 2010, recibí una llamada de parte del Comandante Teniente Coronel Rivas Luzardo, él es uno de los asesores del General de División Juan Francisco Romero Figueroa, donde me pedía, en nombre del general, que fuera a caracas a entrevistarme con él. El 4 de marzo, acudí a la cita que me habían fijado, el ciudadano general me recibió en el Ministerio, me hizo saber que el Sr. Jhonathan Toro no trabajaba en el Vice-Ministerio de Seguridad Ciudadana, ni en el Ministerio del interior y Justicia, ni lo unen a él lazos de amistad ni de familiaridad, solicitó me tomaran una denuncia para la apertura de la investigación correspondiente y se entregaron una comunicación, donde de conformidad con el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela me darían oportuna respuesta, consigno copia de la denuncia que se me tomara. He tenido durante todos estos años que aguantar tanto humillación, amenazas, que me han perturbado emocionalmente, al extremo que tengo que recibir medicación, siento miedo de salir, el simple hecho de tener carro ya siento miedo, si veo al Sr. Jhonathan en el carro creo que me lo va a tirar encima para que yo choque, ataca a mi familia, mi hijo, de apenas 12 años, iba a una célula cristiana que está cerca de la manzana donde vivimos. El Sr. Jhonathan Toro ingresó a la célula cristiana y se dedicó a preguntarle al niño, que cómo estaba su mamá, mándale saludos a tu mamá, le dijo, mi hijo dejó de ir a la célula, porque ya le daba miedo. El Sr. Toro, en un momento dice que quiere vivir en paz, que quiere una situación de armonía que seamos amigos, yo acepto porque quiero vivir en paz y luego arremete con furia, con odio, con desprecio, hacia mí, hacia mi familia. Quisiera que se me de protección, me amparo en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en una próxima oportunidad, sino no se investigue contra una situación de violencia amenazas y que sea una próxima investigación contra homicidio. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, se le impone igualmente del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José; manifestando el imputado desear declarar, quien manifestó: “en el año 2005, el esposo de la Dra. Alicia Briceño el sargento mayor William Brito, funcionario de la policía estadal, en la patrulla 1125 él era para ese entonces jefe de captura de Brasil, yo le pido que se llevó a su hermano Alberto Brito, que es hermano de la Dra. se llevaron a mi hermano hacia allá, a raíz de eso, fui a la fiscalía primera del ministerio público a pasara esa denuncia, cuando llego a la comandancia le dijo a mi hermano que cuando lo presentaran al tribunal que el dijera a la juez, a él le tomaron una medicatura forense, para que le dieran su libertad, lo llevo al médico forense, le hacen su medicatura fue retirada por el alguacil del tribunal primero de control en fecha 28-04-06. Para ese entonces, la Dra. Ángela, que conocía del caso, vino el Dr. Garreta, intercedió para cambiarla, después viene el Dr. Vicente Nieves, el Dr. Me dijo para hacer un lapo de paz, yo confié en la palabra, me dio un beso. La Dra. Pidió una protección, tenía unos motorizados del CORE, ya me sentía un vecino atropellado y los vecinos me veían como un peligro. Yo quería buscar la paz, pero me sentía un poco atropellado por las lesiones que le causaron a mi hermano. Luego se pidió el sobreseimiento. Me mandaron a pedir una protección para que cesara el problema. El 12 de febrero, unos vecinos que comparten con ella y toman cerveza, me rechazan varios vecinos, no todos. Yo me fui a caracas, un vecino vino con un tubo grandísimo y yo agarré a mi hija y me quería agredir, el señor me amenazó con una pistola. Luego un interno salió y me quiso agredir un vecino que tiene un destacamento de trabajo. Me agredieron luego que si seguía me iban a matar; ahorita hay un proceso de investigación, yo me encontraba haciendo unas gestiones que el Ministerio público estaba haciendo. El Ministerio Público no me dejó nada. En el Universal lo que aparece eso puede ser un montaje. Tomaban debajo de una mata y me tiraban pepitonas para dentro de mi casa, jamás he dicho nada de esas cosas que ella dice, se lo puedo jurar por mis hijas. Quitaron la patrulla, por orden de Caracas y pasaron 12 años después de eso. Después de eso del sobreseimiento fue que comenzó todo. Ayer me dijeron que tenía que estar asistido por un defensor público, yo vivo a dos casa de ella. Yo fui a la célula cristiana, porque el pastor me mandó a llamar, Yo tengo esa orden de aprehensión, sin saber nada, yo me siento asustado, por ese vecino que está viviendo frente a mi casa que tiene un homicidio. Ella tenía un abuso de poder, si yo no hubiese tenido que ir a Caracas, quien sabe lo que hubiese ocurrido. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no se quiso meter porque una vecina de ella se puso a gritar. Hay testigos de lo que estoy siguiendo, que ella salió y el esposo sacó la pistola. Cuando la Fiscalía me ha citado yo he acudido, a mí nunca me dejaron nada, ahora cuando me pidieron la orden de aprehensión, yo estaba en Caracas. Si ese fiscal hizo bien o mal de no pedir la medicatura, ellos saben por qué. Yo lo que hice fue pedir justicia para mi hermano. A raíz de eso viene todo este problema con la Dra., eso es una venganza contra mí por lo del esposo. Ella me dijo una vez llorando: yo te prometo que no voy a tratar más a Franklin Luzardo, me lo dijo delante del Dr. Garreta. A mí nunca me escucharon aquí, me escucharon en caracas, están como diciendo para que no siga la investigación, si el esposo de ella cometió esa falta, que eso no sea tapado, quiero mi derecho como un ciudadano. Yo no soy ningún delincuente, yo he ayudado a muchas personas, con una cama clínica, con muchas cosas, a mi casa han llegado funcionarios policiales amenazándome, quitaron la mata donde bebían cervezas, si soy culpable, solicito que se me investigue y se me siga el juicio. No quiero que ella se valga de eso y me perjudique. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, Abg. José Jesús Abreu, quien expuso: “aquí lo que hay es un mal entendido. A mí no me queda más que decir, que es necesario reflexionar, antes de llegara una situación más conflictiva, no es necesario que las cosas se compliquen. Solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación, por cuanto considero que no hay razones de peso para aplicarle una privación de libertad. El Código Orgánico Procesal Penal establece que la regla es la libertad y la excepción la privación de libertad solicito s ele de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y le imp0onga a mi defendido una prohibición de acercamiento a la fiscal y a su esposo, para evitar malos entendidos. Es todo”. Acto seguido el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: visto lo expuesto por la fiscalía del ministerio Público, lo señalado por la víctima, lo declarado por el imputado y escuchados los alegatos de la defensa, este tribunal segundo de Control, pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: Esta audiencia tiene por objeto, imponerle al Sr. Jhoathan Toro de una orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 18-03-2010; para ese entonces el Tribunal estaba regentado por el Dr. Gilberto Figuera, dicha orden de aprehensión se basa en la denuncia suscrita por la ciudadana Alicia Briceño León, en contra del imputado. Quien siendo vecino de ella, procede a amenazarla, insultarla, incluso, con amenazas de muerte, en acta de investigación penal de 12 de febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes trasladándose a la dirección de la víctima, procedieron con el fin de identificar y citar al ciudadano Jhonathan Alexis Toro, negándose el mismo a recibir dicha boleta para comparecer a es organismo, donde deberían de imponerle de las medidas de protección y seguridad. En acta de inspección técnica N° 2343, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, como lo identifican ello. De acta de entrevista suscrita por la adolescente María Gabriela Astudillo García, quien señala que el imputado empezó a gritarle a la Sra. Alicia que él comenzó a golpear su carro y empezó a indultarla, incluso, señalando que iba a proceder a matarla a ella y a su familia. De acta de entrevista d efecha 12-02-2010, suscrita por Richard Rafael Astudillo, quien señala que el imputado tomó un tubo y agarró a tubazos el carro de la Sra. Alicia Briceño, manifestando que los iba a matar a todos. De acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que se trasladaron a la dirección de la víctima, a fin de citar al denunciado Jhonathan Alexis Toro Marval, a fin de ser impuesto de la medida de protección y seguridad que pesa en su contra, dejándose constancia que la vivienda se encontraba cerrada y deshabitada. Acta de inspección técnica N° 377, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo propiedad de la víctima, donde se deja constancia que se aprecia en el parachoque trasero del lado del copiloto, vestigios de fricción. En acta de entrevista suscrita por el ciudadano Franklin Boada cabello quien señala que escuchó cuando Jhonathan comenzó a insultar a la víctima de nombre Alicia Briceño, señalando que entre los insultos señaló que iba a matar a ella y a la familia. De acta de entrevista suscrita por la ciudadana maría Gabriela Astudillo garcía, donde señala que escuchó al Sr. Jhonathan Toro muy alterado insultando con palabras obscenas a la Sra. Alicia. De acta de entrevista suscrita por el ciudadano Joel José Yendez, señalando que el imputado comenzó a amenazar a su vecina Alicia, la insultó y amenazó de muerte. De acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se señala que no se impusieron las medidas de protección y seguridad al ciudadano Jhonathan Alexis Toro, en virtud que el mismo se encontraba fuera de la ciudad, desconociéndose su paradero. Del examen médico forense psiquiátrico, suscrito por el Dr. Arquímedes Fuentes, realizada a la ciudadana Alicia Briceño, donde se señala que muestra ansiedad resonante en su curso, arrojando como conclusión elementos delirantes, y/o alucinatorios, elementos de stress emocional relacionados con sus experiencias actuales. En acta de comparecencia de fecha 08-03-2010, en la cual se le informa a la víctima, que las medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia elementos estos que estimó al juez de control para estimar la orden de aprehensión del aquí imputado, ya que los mismos satisfacen los requisitos exigidos por el legislador en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de liberad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dicho hecho punible fue imputado por la fiscalía del ministerio público como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS. En cuanto al numeral 3 del artículo 250, los elementos señalados, generan para quien aquí decide una presunción razonable de peligro de fuga. El legislador en el numeral 3, señala una serie de circunstancias debidamente establecidas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar si existe o no peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, entre ellos señala, la violación del bien jurídico protegido, en este caso, el derecho a la vida, bien jurídico protegido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y revisadas como han sido las actuaciones que reposan en el expediente, existe peligro que pueda perder la vida la ciudadana Alicia Briceño, por lo tanto, considera quien aquí decide que s encuentra acreditado el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado Jhonathan Alexis Toro Marval y ordenar su inmediata reclusión en el IAPES. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JHONATHAN ALEXIS TORO MARVAL, de 38 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 11.199.909; natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 13-05-72; hijo de Luis Roberto Toro y Gladis Josefina Marval; de oficio promotor social; casado; residenciado en la Villa Cristóbal Colón, Quinta Etapa, manzana N° 43, casa N° 49, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA BRICEÑO LEÓN. Todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numeral 2, y 252 ejusdem. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto al Director del IAPES y así mismo se le indicará, que deberá mantener recluido en el área del Casino de ese organismo policial, al imputado Jhoanathan Alexis Toro Marval, con el debido resguardo de sus derechos y garantías constitucionales y legales. Se acuerda que el imputado de autos quede recluido en el IAPES. Se acuerda oficiar a la Defensoría del Pueblo de este Estado, para que informe acerca de la veracidad del oficio N° DPSUC-0301-07, de fecha 20 de abril de 2007, que fuera presentado ante este Tribunal por la víctima en copia simple. Se ordena a oficiar a la Directora de Inspección y Disciplina del Ministerio Público, a fin de que informe a este Tribunal, la veracidad del contenido del expediente N° 4136-2007, cuya copia presenta en este acto la víctima. Se ordena oficiar al Consejo Legislativo del Estado Sucre, Atención Diputada Narcisa Martínez, a fin de que informe a este tribunal, la veracidad de la denuncia interpuesta por la víctima ante esa institución. Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin que informe ante este Tribunal, la veracidad del documento que fuera levantado ante esa institución el 17 de abril del 2007, cuya copia presenta ante este Tribunal y consigna la víctima. Se ordena oficiar al General de División de la Guardia Nacional Juan Francisco Romero Figueroa, Vice-Ministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia, a fin que informe ante este Tribunal, la veracidad del escrito presentado ante esa institución por la víctima Alicia Briceño León, correspondiente a una denuncia. Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular, a fin que informe ante este Tribunal, la veracidad de la denuncia interpuesta ante esa institución por la ciudadana Alicia Margarita Briceño León. Se ordena oficiar al Tribunal Cuarto de Control de este circuito Judicial Penal, a fin que remita copia certificada de la decisión del 13-11-09, que reposa en la causa RP01-P-2009-003706, que se le seguía a los imputados William Rafael Brito Cabeza y Alberto Brito, cuya copia consigna ante este Tribunal, la víctima. Se ordena oficiar al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin que informe a este Tribunal, si por decisión del 23-01-2007, en la causa N° RP01-P-2007-000325, se le acordó protección a la víctima Alicia Margarita Briceño León, consistente en apostamiento policial permanente en su domicilio. Se insta a la Fiscalía del Ministerio Público, para que consigne en las actuaciones, los ejemplares o en su defecto, copia de los artículos de periódico que presenta en este acto la víctima, donde se verifiquen con exactitud a qué medio de circulación impreso corresponden. Se acuerda agregar a las actuaciones los documentos consignados por la víctima en este acto, los cuales constan de treinta y nueve (39) folios útiles. Así mismo, se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:39 a.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS


LAS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO

ABG. DAYANNA BRITO


LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. JOSÉ ABREU


LA VÍCTIMA,

ALICIA BRICEÑO

EL IMPUTADO,

JHONATHAN ALEXIS TORO



EL ALGUACIL,

REINALDO LANZA



LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA