REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005499
ASUNTO : RP01-P-2009-005499
En el día de hoy, veintiocho (28) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 08:00 a.m., se constituyó en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. Marleny Mora Salas, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Osmary Rosales Estrada y del Alguacil Juan Carlos Rodríguez Rondón, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2009-005499, seguida al imputado JORGE LUIS CARVAJAL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 16.816.915, de oficio albañil, natural de Cariaco, soltero, residenciado en el sector Cedeño, carretera Cumana- Cumanacoa, casa Sin numero, cerca del puente colgante de cedeño, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. CÉSAR GUZMÁN, el Abg. JESÚS MAYZ, en representación de la Defensoría 5°, y el imputado de autos, previo traslado. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley. Así mismo explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 26-01-2010, cursante a los folios 59 al 63, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado RP01-P-2009-005499, seguida al imputado JORGE LUIS CARVAJAL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 16.816.915, de oficio albañil, natural de Cariaco, soltero, residenciado en el sector Cedeño, carretera Cumana- Cumanacoa, casa Sin numero, cerca del puente colgante de cedeño, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 12-12-09, siendo las 01:30 horas de la madrugada, los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. FELIZ BRUZUAL Y SARGENTO DE PRIMERA RODOLFO MARUQEZ, adscritos al Destacamento numero 78 de la Guardia Nacional se encontraban efectuando labores de patrullaje en la población de Cedeño, Municipio Montes del Estado Sucre, cuando visualizaron a varios sujetos en actitud sospechosa, informándoles que se les realizaría un cacheo personal, observando que uno de los ciudadanos arrojo un objeto al piso, verificándose que había lanzado una arma de fabricación cacera así mismo que tenía un bolso negro contentivo de residuos vegetales de la droga denominada marihuana con un peso bruto de 40 gramos igualmente se logró incautar6 cartuchos sin percutir calibre 37MM y uno calibre 38 MM y el total de los envoltorios arrojó una cantidad de 15 envoltorios por lo que se procedió a detenerlo, así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas oralmente en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la presente causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y querer declarar, y expuso: yo venia de una fiesta alas 11 de la noche cuando llegue a ese sitio me yo me unos tragos con unos amigos y llego la guardia y nos pegó a todos corrieron y yo no a mi me revisaron y no me encontraron nada, después se regresó y me dujo este es tuyo y yo le dije que no y me pusieron a acostar en ese charco y me mando a recogerlo tanto que me obligó y lo agarre y s elo dí u hasta ahorita estoy aquí. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “ la defensa escuchada en nombre de mi defendido a quien el fiscal le imputa el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, esta defensa como punto previa ratifica escrito de pruebas promovida en oportunidad debida hace suyas las que promueva el fiscal, por el principio de la comunidad de la prueba. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: En este estado este Juzgado pasa a decidir respecto a la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado JORGE LUIS CARVAJAL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 16.816.915, de oficio albañil, natural de Cariaco, soltero, residenciado en el sector Cedeño, carretera Cumana- Cumanacoa, casa Sin numero, cerca del puente colgante de cedeño, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por cuanto la conducta desplegada por el acusado de autos, se subsume en este tipo penal, y además, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 12-12-09, siendo las 01:30 horas de la madrugada, los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. FELIZ BRUZUAL Y SARGENTO DE PRIMERA RODOLFO MARUQEZ, adscritos al Destacamento numero 78 de la Guardia Nacional se encontraban efectuando labores de patrullaje en la población de Cedeño, Municipio Montes del Estado Sucre, cuando visualizaron a varios sujetos en actitud sospechosa, informándoles que se les realizaría un cacheo personal, observando que uno de los ciudadanos arrojo un objeto al piso, verificándose que había lanzado una arma de fabricación cacera así mismo que tenía un bolso negro contentivo de residuos vegetales de la droga denominada marihuana con un peso bruto de 40 gramos igualmente se logró incautar6 cartuchos sin percutir calibre 37MM y uno calibre 38 MM y el total de los envoltorios arrojó una cantidad de 15 envoltorios por lo que se procedió a detenerlo. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 48 y 52, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, y así mimo se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada en su oportunidad legal, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando la misma, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta auto de apertura a juicio oral y público. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal, la cual fuera presentada en contra del ciudadano JORGE LUIS CARVAJAL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 16.816.915, de oficio albañil, natural de Cariaco, soltero, residenciado en el sector Cedeño, carretera Cumana- Cumanacoa, casa Sin numero, cerca del puente colgante de cedeño, Municipio Montes del Estado Sucre; y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público. Se acuerda mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos, por lo que se acuerda que el misma continúe recluido en el IAPES. Líbrese oficio al Director del IAPES, informándole que al ciudadano acusado de autos, quedará recluida en ese órgano policial, a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45am.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. JESÚS MAYZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CESAR GUZMÁN
IMPUTADO,
JORGE LUIS CARVAJAL SALAZAR
EL ALGUACIL,
JUAN CARLOS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. OSMARY ROSALES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005499
ASUNTO : RP01-P-2009-005499
En el día de hoy, veintiocho (28) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 08:00 a.m., se constituyó en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. Marleny Mora Salas, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Osmary Rosales Estrada y del Alguacil Juan Carlos Rodríguez Rondón, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2009-005499, seguida al imputado JORGE LUIS CARVAJAL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 16.816.915, de oficio albañil, natural de Cariaco, soltero, residenciado en el sector Cedeño, carretera Cumana- Cumanacoa, casa Sin numero, cerca del puente colgante de cedeño, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. CÉSAR GUZMÁN, el Abg. JESÚS MAYZ, en representación de la Defensoría 5°, y el imputado de autos, previo traslado. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley. Así mismo explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 26-01-2010, cursante a los folios 59 al 63, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado RP01-P-2009-005499, seguida al imputado JORGE LUIS CARVAJAL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 16.816.915, de oficio albañil, natural de Cariaco, soltero, residenciado en el sector Cedeño, carretera Cumana- Cumanacoa, casa Sin numero, cerca del puente colgante de cedeño, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 12-12-09, siendo las 01:30 horas de la madrugada, los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. FELIZ BRUZUAL Y SARGENTO DE PRIMERA RODOLFO MARUQEZ, adscritos al Destacamento numero 78 de la Guardia Nacional se encontraban efectuando labores de patrullaje en la población de Cedeño, Municipio Montes del Estado Sucre, cuando visualizaron a varios sujetos en actitud sospechosa, informándoles que se les realizaría un cacheo personal, observando que uno de los ciudadanos arrojo un objeto al piso, verificándose que había lanzado una arma de fabricación cacera así mismo que tenía un bolso negro contentivo de residuos vegetales de la droga denominada marihuana con un peso bruto de 40 gramos igualmente se logró incautar6 cartuchos sin percutir calibre 37MM y uno calibre 38 MM y el total de los envoltorios arrojó una cantidad de 15 envoltorios por lo que se procedió a detenerlo, así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas oralmente en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la presente causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y querer declarar, y expuso: yo venia de una fiesta alas 11 de la noche cuando llegue a ese sitio me yo me unos tragos con unos amigos y llego la guardia y nos pegó a todos corrieron y yo no a mi me revisaron y no me encontraron nada, después se regresó y me dujo este es tuyo y yo le dije que no y me pusieron a acostar en ese charco y me mando a recogerlo tanto que me obligó y lo agarre y s elo dí u hasta ahorita estoy aquí. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “ la defensa escuchada en nombre de mi defendido a quien el fiscal le imputa el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, esta defensa como punto previa ratifica escrito de pruebas promovida en oportunidad debida hace suyas las que promueva el fiscal, por el principio de la comunidad de la prueba. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: En este estado este Juzgado pasa a decidir respecto a la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado JORGE LUIS CARVAJAL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 16.816.915, de oficio albañil, natural de Cariaco, soltero, residenciado en el sector Cedeño, carretera Cumana- Cumanacoa, casa Sin numero, cerca del puente colgante de cedeño, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por cuanto la conducta desplegada por el acusado de autos, se subsume en este tipo penal, y además, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 12-12-09, siendo las 01:30 horas de la madrugada, los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. FELIZ BRUZUAL Y SARGENTO DE PRIMERA RODOLFO MARUQEZ, adscritos al Destacamento numero 78 de la Guardia Nacional se encontraban efectuando labores de patrullaje en la población de Cedeño, Municipio Montes del Estado Sucre, cuando visualizaron a varios sujetos en actitud sospechosa, informándoles que se les realizaría un cacheo personal, observando que uno de los ciudadanos arrojo un objeto al piso, verificándose que había lanzado una arma de fabricación cacera así mismo que tenía un bolso negro contentivo de residuos vegetales de la droga denominada marihuana con un peso bruto de 40 gramos igualmente se logró incautar6 cartuchos sin percutir calibre 37MM y uno calibre 38 MM y el total de los envoltorios arrojó una cantidad de 15 envoltorios por lo que se procedió a detenerlo. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 48 y 52, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, y así mimo se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada en su oportunidad legal, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando la misma, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta auto de apertura a juicio oral y público. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal, la cual fuera presentada en contra del ciudadano JORGE LUIS CARVAJAL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 16.816.915, de oficio albañil, natural de Cariaco, soltero, residenciado en el sector Cedeño, carretera Cumana- Cumanacoa, casa Sin numero, cerca del puente colgante de cedeño, Municipio Montes del Estado Sucre; y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público. Se acuerda mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos, por lo que se acuerda que el misma continúe recluido en el IAPES. Líbrese oficio al Director del IAPES, informándole que al ciudadano acusado de autos, quedará recluida en ese órgano policial, a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45am.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. JESÚS MAYZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CESAR GUZMÁN
IMPUTADO,
JORGE LUIS CARVAJAL SALAZAR
EL ALGUACIL,
JUAN CARLOS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. OSMARY ROSALES