REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL - CUMANÁ
Cumaná, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001409
ASUNTO : RP01-P-2010-001409
En el día de hoy, veintiséis (26) de Abril de Dos mil diez (2010), siendo las 04:00 p.m., se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo de la Jueza ABOG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, acompañada de la Secretaria Judicial ABOG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ y del Alguacil de Sala LUIS LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2010-001409, seguida en contra del ciudadano YENSY JESÚS MARVAL GUTIERREZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Primero (A) del Ministerio público ABOG. RUDY PÉREZ RAMOS, el detenido de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, y la Defensora Pública Segunda (S) en Penal Ordinario ABOG. JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con defensor privado de su confianza, por lo que a los fines del ejercicio de la defensa técnica de los imputados se designó al Defensora Pública ABOG. JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien estando presente aceptó la designación efectuada en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Representante de Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano hoy presentado y expuso que en fecha 24 de abril de 2010, fue puesto a disposición de Representación Fiscal, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, el ciudadano YENSY JESÚS MARVAL GUTIERREZ, venezolano, de 19 años, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.101.414, nacido en fecha 01/07/1990, hijo de Igor Wladimir Marval y Silva Josefina Gutiérrez, residenciado en el Barrio El Dique, casa S/Nº, de esta ciudad, y al revisar las actuaciones se observo que consta al folio dos de las mismas, un acta policial, de fecha 24/04/2010, suscrita por los funcionarios Distinguidos WILSON GUTIERREZ, Agente JESÚS DÍAZ, en la cual deja constancia que en esa misma fecha, siendo las 07:20 horas de la tarde se encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad Moto, M-270, específicamente por la quinta calle, el Barrio El Dique, cuando lograron avistara un ciudadano, quien al ver la comisión policial mostró una actitud de nerviosismo, al cual le dieron la voz de alto, la cual acató sin oponer resistencia, procediendo de conformidad con el artículo 205 del C.OPP, a realizarle una revisión corporal, encontrándose adherido a su cuerpo, a la altura de la cintura del lado derecho, un (01) arma de fuego de fabricación casera (tipo chopo) la cual contenía en su interior un cartucho 12 Mm., de color azul, plomo sin percutir, y en el bolsillo derecho del pantalón bermudas color beige que vestía para ese momento, se le incauto cuatro (04) mini envoltorios de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo blanco e la denominada Cocaína, s les leyó sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, siendo trasladado posteriormente hasta la Comandancia General de Policía, quedando identificado como YENSY JESÚS MARVAL GUTIERREZ, quedando detenido conjuntamente con lo incautado, continua señalando el representante del Ministerio Público que del acta policial en referencia se deja constancia de la detención del ciudadano supra identificado, de la incautación de la presunta droga denominada Cocaína, así como un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, más sin embargo, se evidencia, en las actas que los funcionarios durante el procedimiento no solicitaron la presencia de testigos, es decir no hubo personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios. Es por ello, que solicitó la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos en presencia de la comisión de un hecho punible y en caso de positivo quien es el autor o autores del mismo. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al detenido quien se identifica como YENSY JESÚS MARVAL GUTIERREZ, venezolano, de 19 años, de estado civil soltero, de ocupación pescador, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.101.414, nacido en fecha 01/07/1990, hijo de Igor Wladimir Marval y Silvia Josefina Gutiérrez, residenciado en: Barrio El Dique, Cuarta calle, casa Nº 99, de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el mismo no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresó: Revisada las actas esta Defensa, observa que ciertamente no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales y tal como lo ha manifestado el Fiscal del Ministerio Público, lo que procede en este caso en la Libertad Plena, solo existe un acta policial, no hay un testigo que pueda corroborar el dicho de los funcionarios, así mismo se observa que mi defendido, según lo que consta en la causa no registra antecedentes de ningún tipo. Por último solicito que de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le sea restituida a mi Defendido, su libertad desde esta misma sala de audiencia y pido respetuosamente se me expida copia simple del acta que se levante producto de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Analizada como ha sido la solicitud de Libertad presentada ante este Juzgado de Control en funciones de Guardia, por el Abog. Rudy Pérez Ramos, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas; a favor del ciudadano YENSY JESÚS MARVAL GUTIERREZ, lo manifestado por la Defensora Publica de Guardia y habiéndose acogido el ciudadano hoy presentado al Precepto Constitucional que lo exime de declara en su contra, este Tribunal aprecia lo siguiente: Cursa al folio 02, de la presente causa, Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurren los hechos, señalando que el día 24/04/2010, siendo las 07:20 horas de la tarde se encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad Moto, M-270, específicamente por la quinta calle, el Barrio El Dique, cuando lograron avistara un ciudadano, quien al ver la comisión policial mostró una actitud de nerviosismo, al cual le dieron la voz de alto, “la cual acato sin oponer resistencia, procediendo de conformidad con el artículo 205 del C.OPP, a realizarle una revisión corporal, encontrándose adherido a su cuerpo, a la altura de la cintura del lado derecho, un (01) arma de fuego de fabricación casera (tipo chopo) la cual contenía en su interior un cartucho 12 Mm., de color azul, plomo sin percutir, y n el bolsillo derecho del pantalón bermudas color beige que vestía para ese momento, se le incauto cuatro (04) mini envoltorios de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo blanco e la denominada Cocaína, se le leyó sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, siendo trasladado posteriormente hasta la Comandancia General de Policía, quedando identificado como YENSY JESÚS MARVAL GUTIERREZ, y dejan constancia así mismo de la detención del ciudadano supra identificado, de la incautación de la presunta droga denominada Cocaína, así como un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, más sin embargo, se evidencia, en las actas que los funcionarios durante el procedimiento no solicitaron la presencia de testigos, es decir no hubo personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios. Ahora bien, este Tribunal considera que los procedimientos policiales, en los que se practique la detención de una persona, deben ser presenciados por testigos a los fines de que éstos avalen con su testimonio el dicho de los funcionarios policiales, lo cual no ocurrió en el presente caso, concluyendo que de las actuaciones no emergen los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar medida coercitiva alguna, como consecuencia de ello, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YENSY JESÚS MARVAL GUTIERREZ, haya desplegado conducta típica en el caso bajo estudio, se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia se acoge la misma totalmente y se decreta LIBERTAD PLENA al ciudadano YENSY JESÚS MARVAL GUTIERREZ. Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control -en labores de Guardia- del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano YENSY JESÚS MARVAL GUTIERREZ, venezolano, de 19 años, de estado civil soltero, de ocupación pescador, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.101.414, nacido en fecha 01/07/1990, hijo de Igor Wladimir Marval y Silvia Josefina Gutiérrez, residenciado en: Barrio El Dique, Cuarta calle, casa Nº 99, de esta ciudad, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el ciudadano supra identificado sale de la misma en perfecto estado de salud, tal y como fuere solicitado por la Defensa. Líbrese boleta de libertad con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 p.m.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. RUDY PÉREZ RAMOS
APREHENDIDO,
YENSY JESÚS MARVAL GUTIERREZ,
DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABOG. JULNEILA RODÍGUEZ GONZÁLEZ
ALGUACIL,
LUIS LÓPEZ
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABOG. DANIEL ALEJAND