REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001408
ASUNTO : RP01-P-2010-001408

En el día de hoy, veintiséis (26) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 5:15 de la tarde, se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza Abg. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, acompañada del Abg. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ, secretario judicial de guardia y del Alguacil LUIS LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-001408, seguida en contra de los imputados MINERVA DEL VALLE BRITO MELCHOR, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.652.844, nacida en fecha 04/10/1965, de profesión u oficio del hogar, hija de pablo Brito y Teodora Melchor, residenciado en la Calle Principal del Peñón, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, y ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.275.699, nacido en fecha 07/10/1963, de profesión u oficio indefinido, hijo de Vicente Rodríguez y Carmen Simona Vásquez, residenciado en la en la Calle Principal del Peñón, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Privación Judicial preventiva de libertad presentada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente los imputados antes nombrado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, quien representa a la defensoria Segunda, y quien estando presente y previa designación hecha por los ciudadanos imputados y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 24/04/2010, siendo aproximadamente, las 05:15 horas de la tarde aproximadamente los funcionarios SUB- INSPECTOR OSCAR DELGADO, SGTO/1RO YOVANNY URBANEJA, C/1RO, WILFREDO SALAZAR, C/1RO ARACELIS BRUZUAL, C/2DO, CARLOS GIL, AGTE. CARLOS MARTINEZ, AGTE. YOVANNY RODRIGUEZ, AGTE. WILLIAM SOTILLO Y AGTE, FERNANDEZ OSORIO, adscritos a la División de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se trasladan hasta una vivienda ubicada en la Parroquia Valentín Valiente, sector El Peñón, segunda entrada, frente a la Panadería, la cual esta construida de bloques, pintada de color verde, protegida con rejas de color verde claro, con marco de color morado, donde residen los ciudadanos MINERVA y ARMANDO, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, para lo cual se hicieron acompañar de los ciudadanos PABLO JOSE GONZALEZ LOPEZ y CARLOS JOSE ASTUDILLO, quienes fungirían como testigos presénciales del procedimiento a efectuar; una vez en la dirección señalada, procedieron a tocar la puerta de la vivienda, y en virtud de que no abrían, procedieron a abrirla, una vez dentro, lograron avistar a una ciudadana en la parte de la única habitación-sala-cocina, y a un ciudadano el cual se encontraba en el alrededor del baño, procedieron a identificarse como funcionarios policiales, haciéndoles del conocimiento de la presencia de la comisión quedando estos ciudadanos identificados como ARMANDO RODRIGUEZ y MINERVA BRITO, procediendo a efectuarles una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles nada a los mismos, procediendo a iniciar la revisión de la vivienda, comenzando por el cubículo que funge como habitación, cocina y comedor, revisando la cama encontrando sobre la misma dos (02) teléfonos celulares (uno de color negro, marca LG y uno marca Motorilla, color negro), luego al revisar el escaparate se encontró cuatro (04) mini envoltorios de material sintético de regular tamaño, de color negro y vede, contentivos en su interior de una sustancia en forma de polvo de color blanco, de la presunta droga denominada COCAINA, dentro de un bolsillo lateral derecho de un pantalón de color beige tipo pescador que reencontraba dentro del escaparte, se encontró la cantidad de doscientos cincuenta y nueve bolívares (259 bs); también se encontró una cámara fotográfica de color gris y negro, con su respectivo estuche de semi- cuero, marca Premier, luego se revisó la nevera, cocina, equipo de sonido y no se encontró nada de interés criminalistico; luego sobre la cama pequeña de madera, sobre su colchón se encontró un teléfono celular, marca Samsung, color negro y gris; al pasar al área del baño, se logro detectar y colectar dentro de la papelera (la cual estaba con cierta cantidad de papel higiénico usado) una bolsita de toallas sanitarias (protectores diarios) de papel sintético de color morado con franjas azules, con la inscripción “Always”, la cual al ser revisada contenía la cantidad de cincuenta y cuatro (54) envoltorios de material sintético de reglar tamaño, los cuales contenían residuos vegetales de color verde-marrón, con fuerte olor, de la presunta droga denominada MARIHUANA, en vista de estro procedieron a detener a los referidos ciudadanos, imponiéndoles de sus derechos quedaron identificados como MINERVA DEL VALLE BRITO MELCHOR y ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, lo cual se desprende de los actos de investigación que cursan al expediente. Este hecho lo califico en el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, el cual merece pena privativa de libertad y su acción penal no esta prescrita por ser de fecha reciente. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, decrete al imputado Medida Privativa de libertad, Por concurrir lo establecido en el artículo 250, concatenado con el artículo 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito de conformidad con los artículos 116 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se decrete el aseguramiento preventivo del dinero y objetos incautados en el procedimiento, los cuales deberán ser puesto a la orden de la Oficina nacional Antidrogas de conformidad con el artículo 67 de la Ley especial que rige la materia de droga Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando los imputados MINERVA DEL VALLE BRITO MELCHOR y ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, querer declarar. Acto seguido la Ciudadana Juez ordena al alguacil retire de sala al imputado ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, a los fines que la imputada MINERVA DEL VALLE BRITO MELCHOR, rinda declaración, y al efecto luego de identificarse como MINERVA DEL VALLE BRITO MELCHOR, venezolana, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.652.844, nacida en fecha 04/10/1965, de profesión u oficio del hogar, hija de pablo Brito y Teodora Melchor, residenciada en la Calle Principal del Peñón, casa s/n, frente a la Panadería Principal del Peñón, Cumaná, Estado Sucre, expresa: referente a lo dicho, nosotros no teníamos la puerta cerrada, esos bienes que se llevaron no solo son esos, se llevaron una licuadora, unos perfumes; en mi casa solo se encontraron cuatro bolsas de perico y eso es de mi esposo para su consumo, yo le pregunté para revisar los modess, eso se lo dije al que estaba porque había dos femeninas, ellos llegaron y en ningún momento teníamos la puerta abierta, ellos llegaron con una mandarria. Es todo. Se hace ingresar a sala al imputado ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, quien luego de identificarse como ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.275.699, nacido en fecha 07/10/1963, de profesión u oficio soldador, hijo de Vicente Rodríguez y Carmen Simona Vásquez, residenciado en la en la Calle Principal del Peñón, casa s/n, frente a la Panadería Principal del Peñón, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, rinde declaración, y al efecto expresa: estábamos mi mujer y yo en mi casa, ellos llegaron con una mandarria y tumbaron la puerta, y fue después que me enseñaron la orden de allanamiento, pasaron y eso lo vio un amigo mío de nombre Julio César Brito pasaron y consiguieron 4 bolsas mías, ellos entraron al baño y supuestamente consiguieron algo en el koala, le digo algo con honestidad mi mujer no usa toallas sanitarias, usa papel toilette, ellos sacaron un paquete de esos y estaba sellado, les dije que dijeran la verdad, que eso no era mío, ellos llegaron con una mandarria y echaron la puerta abajo, quisiera que fueran y lo vieran. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expone: oída la solicitud fiscal, la declaración de mis representados y revisada como ha sido la presente causa esta defensa se opone a la solicitud de la medida privativa de libertad en vista que no están llenos los extremos del 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación u autoría de mis representados en el supuesto hecho punible, y no están llenos los extremos del artículo 250 del C.O.P.P., mucho menos los de su artículo 251, ya que mis representados tienen arraigo en la localidad y residencia fija en el Estado Sucre; visto que nos encontramos en etapa de investigación, sabiendo que no corresponde al Tribunal pero no obstante por cuanto el Ministerio Público se encuentra en esta sala de audiencias y ya que mi defendido ha manifestado el nombre de un testigo presencial de los hechos, cuyos datos serán aportados por la defensa y ha solicitado inspección al sitio del suceso, alegando que los funcionarios actuantes tumbaron la puerta de su casa con una mandarria, como estamos en la búsqueda de la verdad y es la intención tanto de la defensa como del Ministerio Público como parte de buena fe, solicito a la representación fiscal que se tome la debida nota. Asimismo esta defensa amparándose en el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita medida una medida cautelar de posible e inmediato cumplimiento ya que no están claros los hechos dentro del procedimiento, aunado a que mis representados no cuentan con registros policiales; asimismo solicito que en caso de no compartir el criterio de la defensa, se establezca como sitio de reclusión de mis defendidos la Comandancia de Policía del Estado Sucre, y en razón de la manifestación de mi defendido ARMANDO LUIS RODRIGUEZ, solicito le sea practicada evaluación toxicológica con el objeto de determinar su condición de consumidor; asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal de medidas de coerción personal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público; en contra de los imputados MINERVA DEL VALLE BRITO MELCHOR, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.652.844, nacida en fecha 04/10/1965, de profesión u oficio del hogar, hija de pablo Brito y Teodora Melchor, residenciado en la Calle Principal del Peñón, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, y ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.275.699, nacido en fecha 07/10/1963, de profesión u oficio indefinido, hijo de Vicente Rodríguez y Carmen Simona Vásquez, residenciado en la en la Calle Principal del Peñón, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, quienes se encuentran asistido por la defensora Pública Abg. JULNEILA RODRIGUEZ en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo; este Juzgado Segundo de Control para decidir, observa que: Revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el 24/04/2010, según declaran en acta policial que cursan a los folios 3 y 4, en la que los funcionarios actuantes SUB- INSPECTOR OSCAR DELGADO, SGTO/1RO YOVANNY URBANEJA, C/1RO, WILFREDO SALAZAR, C/1RO ARACELIS BRUZUAL, C/2DO, CARLOS GIL, AGTE. CARLOS MARTINES, AGTE. YOVANNY RODRIGUEZ, AGTE. WILLIAM SOTILKLO Y AGTE, FERNANDEZ OSORIO, adscritos a la División de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia del procedimiento efectuado, siendo aproximadamente, las 05:15 horas de la tarde aproximadamente se trasladan hasta una vivienda ubicada en la Parroquia Valentín Valiente, sector El Peñón, segunda entrada, frente a la Panadería, la cual esta construida de bloques, pintada de color verde, protegida con rejas de color verde claro, con marco de color morado, donde residen los ciudadanos MINERVA y ARMANDO, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, para lo cual se hicieron acompañar de los ciudadanos PABLO JOSE GONZALEZ LOPEZ y CARLOS JOSE ASTUDILLO, quienes fungirían como testigos presénciales del procedimiento a efectuar; una vez en la dirección señalada, procedieron a tocar la puerta de la vivienda, y en virtud de que no abrían, procedieron a abrirla, una vez dentro, lograron avistar a una ciudadana en la parte de la única habitación-sala-cocina, y a un ciudadano el cual se encontraba en el alrededor del baño, procedieron a identificarse como funcionarios policiales, haciéndoles del conocimiento de la presencia de la comisión quedando estos ciudadanos identificados como ARMANDO RODRIGUEZ y MINERVA BRITO, procediendo a efectuarles una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles nada a los mismos, procediendo a iniciar la revisión de la vivienda, comenzando por el cubículo que funge como habitación, cocina y comedor, revisando la cama encontrando sobre la misma dos (02) teléfonos celulares (uno de color negro, marca LG y uno marca Motorilla, color negro), luego al revisar el escaparate se encontró cuatro (04) mini envoltorios de material sintético de regular tamaño, de color negro y vede, contentivos en su interior de una sustancia en forma de polvo de color blanco, de la presunta droga denominada COCAINA, dentro de un bolsillo lateral derecho de un pantalón de color beige tipo pescador que reencontraba dentro del escaparte, se encontró la cantidad de doscientos cincuenta y nueve bolívares (259 bs); también se encontró una cámara fotográfica de color gris y negro, con su respectivo estuche de semi- cuero, marca Premier, luego se revisó la nevera, cocina, equipo de sonido y no se encontró nada de interés criminalistico; luego sobre la cama pequeña de madera, sobre su colchón se encontró un teléfono celular, marca Samsung, color negro y gris; al pasar al área del baño, se logro detectar y colectar dentro de la papelera (la cual estaba con cierta cantidad de papel higiénico usado) una bolsita de toallas sanitarias (protectores diarios) de papel sintético de color morado con franjas azules, con la inscripción “Always”, la cual al ser revisada contenía la cantidad de cincuenta y cuatro (54) envoltorios de material sintético de reglar tamaño, los cuales contenían residuos vegetales de color verde-marrón, con fuerte olor, de la presunta droga denominada MARIHUANA, en vista de estro procedieron a detener a los referidos ciudadanos, imponiéndoles de sus derechos quedaron identificados como MINERVA DEL VALLE BRITO MELCHOR y ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ. Cursa al folio 04 Acta de Aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, de fecha 24/04/2010, donde se deja constancia de sus características, tales como cantidad, tipo de envoltura, color y la presunción de que dichas sustancias son las drogas denominadas COCAINA co un peso bruto de UN GRAMO CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (1gr 600mgrs) y MARIHUANA con un peso bruto de CIENTO NUEVE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (109 gr 800 mgrs). A los folios 5 y 6 cursa actas de entrevistas de fecha 24/04/2010 rendidas por los ciudadanos PABLO JOSE GONZALEZ LOPEZ y CARLOS JOSE ASTUDILLO, quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento, y en las cuales expusieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mismo. Riela a los folios 10 al 12 Actas de visita Domiciliaria de fecha 24/04/2010 suscrita por los funcionarios actuantes y testigos presénciales del procedimiento en la cual se deja constancia del procedimiento efectuado en el sector el Peñón, Segunda entrada, frente a la Panadería, Cumaná, Estado Sucre, en la cual se llevo a cabo la detención de los ciudadanos MINERVA DEL VALLE BRITO MELCHOR y ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ y la incautación de las drogas denominadas COCAINA Y MARIHUANA. Al folio 18 Acta de Investigación Penal de fecha 25/04/2010 suscrita por el detective RAUL HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual deja constancia de haber recibido oficio n° DIP-1067-10, mediante el cual ponen a la orden de la Fiscalia a los referidos imputados conjuntamente con las sustancias y objetos incautados. Cursa al folio 25 Acta de Verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencias n° 9700-263-0162, suscrita por la experto MARIANGEL GOMEZ, adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de que las sustancias incautadas, arrojaron un resultado positivo a la droga denominada CANNABIS SAVITA (MARIHUANA) con un peso neto de NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (99 gr 500 mgrs) y COCAINA con un peso neto de UN GRAMO CON DOSCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (1grs 240 mgrs). Cursa al folio 26 resulta de experticia de reconocimiento legal n° 257 de fecha 257 practicado por el funcionario Franklin González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la cámara fotográfica, tres teléfonos celulares y un pantalón incautado, objetos incautados en el procedimiento. Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en el artículo 250, concatenado con el artículo 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del delito investigado; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa Medida cautelar para los imputados de autos por lo expuesto anteriormente; decretando igualmente la solicitud fiscal de que se prosiga la presente causa por el procedimiento ordinario, estimando este tribunal que se encuentran cubiertos los extremos del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de seguir la presente investigación por las reglas del procedimiento Ordinario. En relación a la solicitud fiscal de Medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalia la misma se declara con lugar, en consecuencia ofíciese a la ONA a los fines de informarle sobre al medida de aseguramiento aquí acordada. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos MINERVA DEL VALLE BRITO MELCHOR, venezolana, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.652.844, nacida en fecha 04/10/1965, de profesión u oficio del hogar, hija de pablo Brito y Teodora Melchor, residenciada en la Calle Principal del Peñón, casa s/n, frente a la Panadería Principal del Peñón, Cumaná, Estado Sucre, y ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, quien luego de identificarse como ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.275.699, nacido en fecha 07/10/1963, de profesión u oficio soldador, hijo de Vicente Rodríguez y Carmen Simona Vásquez, residenciado en la en la Calle Principal del Peñón, casa s/n, frente a la Panadería Principal del Peñón, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo. En consecuencia, Líbrese boleta de encarcelación, adjunta a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En atención a la solicitud de la defensa habiendo manifestado el imputado ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ su consentimiento en la práctica de prueba toxicológica, conforme a las previsiones de nuestra Carta Magna en su artículo 26 y de nuestra Ley especial en materia de drogas, acuerda la realización del referido examen y en este sentido ordena el traslado de la imputada el día VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en consecuencia se ordena librar boleta de traslado y oficio al C.I.C.P.C., con el objeto de que le sea practicado examen toxicológico al imputado ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Sígase la presente causa por el procedimiento Ordinario. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 5:50 de la tarde.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. RUDY PÉREZ RAMOS


IMPUTADOS

MINERVA DEL VALLE BRITO MELCHOR
ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ



DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. JULNEILA RODRIGUEZ GONZÁLEZ


ALGUACIL

LUIS LÓPEZ
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,


ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁS