REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001405
ASUNTO : RP01-P-2010-001405

En el día de hoy, veintiséis (26) de Abril de dos mil Diez (2010), siendo las 6:40 de la tarde, en ocasión de la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, acompañada del Secretario Judicial ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y el Alguacil de Sala LUIS LÓPEZ, en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, causa que se le inicia al ciudadano REGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.538.436, de estado civil soltero, de ocupación no definida, domiciliado en el Barrio las Palomas, Sector los Apartamentos, Cumaná, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de LUIS ALBERTO FIGUEROA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a la ciudadana FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.318.187, de estado civil soltera, de ocupación no definida, domiciliado en el Barrio las Palomas, al lado del Ambulatorio, Cumaná, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con los artículos 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de LUIS ALBERTO FIGUEROA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: los imputados de autos, la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público y la Defensora Pública Segunda Suplente en Penal Ordinario ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Acto seguido la Juez le pregunta a los imputados si cuentan con abogado de confianza que los asista en el presente acto, manifestando no contar con defensa privada, por lo que al Tribunal designa a los fines del ejercicio de la defensa técnica del mismo a la Defensora Pública Segunda Suplente en Penal Ordinario ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, y se impone de las actuaciones, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en la presente fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos; de la misma forma expuso los fundamentos y elementos de convicción en los que se sustenta la presente solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano REGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.538.436, de estado civil soltero, de ocupación no definida, domiciliado en el Barrio las Palomas, Sector los Apartamentos, Cumaná, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de LUIS ALBERTO FIGUEROA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a la ciudadana FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.318.187, de estado civil soltera, de ocupación no definida, domiciliado en el Barrio las Palomas, al lado del Ambulatorio, Cumaná, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con los artículos 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de LUIS ALBERTO FIGUEROA; en virtud de encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250 del texto adjetivo penal, encontrándose acreditada la comisión de un hecho punible y suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados, y en razón de configurarse el peligro de fuga en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados la Juez los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; habiendo manifestado a viva voz y por separado querer declarar, se hizo salir a uno de ellos permaneciendo en la sala quien se identificó como FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.318.187, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, domiciliada en el Barrio las Palomas, al lado del Ambulatorio, Casa S/N°, perteneciente a la Familia Arenas, Cumaná, y quien expresó: mi tía me llama, estaba dormida para que hiciera la cola en el mercal, veo que el muchacho pasa con dos muchachas para hacer una comida donde él vive, yo no lo conozco mucho, las muchachas que me conocen me llaman para ir a comer, en ese momento llega la patrulla y yo veo que lo están montando, y pregunto que qué pasa y me dicen que yo debo montarme también, yo me asusté mucho, yo me resistí porque no se porque razón me iban a detener, supuestamente dicen que fue que aguanté al niño, yo no sostuve al niño en ningún momento, ni tuve contacto con él y testigos hay de ello porque la calle estaba llena, yo no tengo necesidad de robar a nadie, mis padres me mandan dinero. Es todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala al segundo de los imputados quien se identificó como REGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.538.436, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañilería, domiciliado en el Barrio las Palomas, Sector los Apartamentos, Edificio 02-02, apartamento 34, Cumaná, y quien expresó: venía con dos chamas mas, y me la encontré a ella, en eso llegó una patrulla y nos montaron a nosotros dos y soltaron a las dos carajitas. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, quien manifestó: oída la solicitud fiscal, la declaración de mis representados y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa se opone a la privación judicial preventiva de libertad, ya que considera que no están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría de mis representados en el supuesto punible, aunado a que consta en autos que mi representada no registra entradas policiales, asimismo se evidencia que en autos cursa en el folio 22 examen médico legal, el cual no tiene a quien se le practicó dicho examen, y vistas las lesiones que tiene mi representado, la defensa solicita medicatura forense para el mismo, visto que le fue efectuada revisión médica en el Ambulatorio Ramón Martínez, visto que no existen elementos de convicción que acrediten autoría o participación y como estamos en etapa de investigación, la defensa se reserva la oportunidad para presentar los testigos presenciales del hecho, ya que tal y como lo sostuviere mi defendida, el sitio de los hechos es una vía pública. En consecuencia solicito una medida cautelar de posible e inmediato cumplimiento para mis representados, y que se pueda restituir la libertad de mis defendidos. Finalmente solicito que me sea expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: visto lo expuesto por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oídos como fueron los imputados, este Tribunal Segundo de Control en presencia de las partes administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, resuelve: Solicita la fiscalía undécima del ministerio público, la privación judicial de libertad en contra del ciudadano REGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.538.436, de estado civil soltero, de ocupación no definida, domiciliado en el Barrio las Palomas, Sector los Apartamentos, Cumaná, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de LUIS ALBERTO FIGUEROA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a la ciudadana FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.318.187, de estado civil soltera, de ocupación no definida, domiciliado en el Barrio las Palomas, al lado del Ambulatorio, Cumaná, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con los artículos 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de LUIS ALBERTO FIGUEROA; basándose en los siguientes elementos: acta policial cursante al folio 02 y su vuelto, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión de los imputados de autos; acta de entrevista cursante al folio 03 rendida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FIGUEROA, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los mismos; acta de entrevista cursante al folio 04 rendida por el adolescente JOSE LUIS ALBERTO FIGUEROA, víctima en la presente causa, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los hechos; acta de entrevista cursante al folio 05 rendida por el niño JESUS ANGEL BLONDELL COLON, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los mismos; cursa al folio 10, copia simple de boleta de notificación de fecha 27 de julio de 2007, correspondiente a orden de aprehensión cursante en el asunto RP01-P-2006-003168, librada contra el ciudadano REGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ; cursa al folio 11 informe médico expedido por el Ambulatorio Urbano Ramón Martínez, donde se deja constancia del ingreso del ciudadano REGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, presentando herida contusa en pómulo izquierdo; inspección técnica N° 960 cursante al folio 18 practicada en el sitio de los hechos, en la cual se deja constancias de las características del mismo; memorando 9700-174-SDC-935, en el cual se hace constar que la ciudadana TOLEDO BALISTRERI FRANCIS AIDA, no presenta registros policiales y así como de las entradas policiales que registra el ciudadano REGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ; experticia de reconocimiento legal 253, cursante al folio 20 practicada a un ejemplar con apariencia de billete del Banco Central de Venezuela de aparente curso legal en el país, de la denominación de 20 bolívares fuertes; informe médico legal practicado a la víctima de autos, el cual arrojó como resultado: SIN LESIONES DE INTERÉS MÉDICO LEGAL A CALIFICAR. Si observamos el contenido del acta policial y las declaraciones de los testigos, éstas permitieron a la Fiscalía del Ministerio Público encuadrar esa conducta en los tipos de de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de LUIS ALBERTO FIGUEROA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con los artículos 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acreditándose esta manera el artículo 250 del C.O.P.P., numeral 1, y que sirven a esta juzgadora como elementos suficientes para presumir que los imputados sean autores de esos delitos, quedándose de esta manera llenos los supuestos de 1 y 2 el artículo 250 del C.O.P.P. Se procede a analizar si existe el peligro de fuga por parte de los aquí imputados de obstaculización en la investigación, si revisamos los parámetros del artículo 251 del C.O.P.P., así podemos observar que el Estado coloca especial celo en los delitos cuyas víctimas sean niños o adolescentes, se observa que respecto al ciudadano REGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos, por lo que la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de considerarla culpable es de considerable cuantía, lo que puede permitir que el referido imputado tome la decisión de ausentarse de la jurisdicción, para evitar que se lleve a cabo la realización de la justicia, de la misma manera se evidencia que el imputado REGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, registra numerosas entradas policiales y se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control en causa penal RP01-P-2006-003168; por lo que considera quien aquí decide que se encuentra acreditado el peligro de fuga en cuanto atañe a este ciudadano y al estar satisfechos los 3 supuestos del artículo 250 del texto adjetivo penal, se estima procedente acoger la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, por estimarse cualquier otra medida insuficiente a los fines de asegurar las resultas del proceso, desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto respecta a la imposición de una medida cautelar sustitutiva. Ahora bien, en cuanto respecta a la ciudadana FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRERI, la misma ha tiene un domicilio fijo en la jurisdicción de este Tribunal, y se evidencia de autos que no registra entradas policiales, por lo que al no configurarse los supuestos de peligro de fuga se estima procedente acordar una medida menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad. Con base en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Primer circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano REGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.538.436, de estado civil soltero, de ocupación no definida, domiciliado en el Barrio las Palomas, Sector los Apartamentos, Cumaná, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de LUIS ALBERTO FIGUEROA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se ordena su inmediata reclusión en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la cual deberá destacarse que deberán ser realizadas las diligencias necesarias para garantizar la integridad física del imputado. De la misma manera decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.318.187, de estado civil soltera, de ocupación no definida, domiciliado en el Barrio las Palomas, al lado del Ambulatorio, Cumaná, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con los artículos 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de LUIS ALBERTO FIGUEROA; medidas éstas consistentes en la presentación periódica cada OCHO (08) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial y la prohibición de salida de la ciudad de Cumaná, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 4. Se ordena librar boleta de libertad adjunta a oficio dirigido a la Comandancia de Policía de esta ciudad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Se hace constar que la libertad de la imputada FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, se hace efectiva desde la sala de audiencias, abandonando la misma en buen estado físico. En atención a la solicitud de la defensa se acuerda la realización de examen médico legal al ciudadano REGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, y en este sentido ordena el traslado del mismo el día VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en consecuencia se ordena librar boleta de traslado y oficio al C.I.C.P.C., con el objeto de que le sea practicado examen médico legal al imputado de autos. Librese oficio al Juzgado Tercero de Control de esta sede, informando que el ciudadano REGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-19.538.436, se encuentra privado de libertad a la orden de este Juzgado, y que el mismo se encuentra requerido por ese Despacho en causa penal RP01-P-2006-003168. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:20 de la noche.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



IMPUTADOS,
REGULO ISMAEL MARTÍNEZ FRANCIS AIDA TOLEDO



ALGUACIL
LUIS LÓPEZ