REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005439
ASUNTO : RP01-P-2009-005439
RECURSO DE REVOCACION AUDIENCIA PRELIMINAR
Visto el escrito suscrito por la abogado CARMEN BEATRIZ CAMPOS PATIÑO, en su carácter de defensora Publico del imputado ROSSY CELESTINO HEREDIA SANCHEZ, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIAL ESTRATÉGICO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de CANTV y CADAFE donde solicita la revocatoria de la fecha de la audiencia preliminar ya que se le esta cercenando su derecho a la defensa y por consiguiente lo estipulado en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal .visto igualmente el contenido del escrito, este Tribunal para decidir Observa:
Consta en el expediente que en fecha 17 de diciembre del año 2009 se le da entrada a la acusación y se fija la Audiencia Preliminar para el 13/01/2010, ordenándose la notificación y citación de las partes, cursa al folio 79 de la undécima pieza del expediente escrito de fecha 11/01/2010, presentado por el imputado ROSSY CELESTINO HEREDIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.952.429, donde designa como asociada a la defensa a la Abogada CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, cursa bajo el folio 87 y siguientes de la misma pieza procesal escrito del Defensor Privado ROMAN HEREDIA, en su carácter de defensor privado del imputado ROSSY CELESTINO HEREDIA SANCHEZ donde le solicita al tribunal fijar fecha para la celebración de audiencia de acuerdo reparatorio estando fijada ya la audiencia preliminar para el 19/03/2010, fecha en la cual se difiere la audiencia por la incomparecencia del imputado y su abogado defensor, constando en las actuaciones resultas positivas de las notificaciones, fijándose nuevamente para 21/06/2010 a las 10:00 am.
en síntesis el fundamento de la petición de la defensa, que se le esta violentando y por ende no se le esta garantizando a su defendido que se presente el escrito de oposición a la acusación tal como lo establece el articulo 328 de Código Orgánico Procesal Penal .
Ciertamente se desprende de las actuaciones que al defensor no presento escritos de descargo contra la acusación fiscal así como la de promover los medios de pruebas que pudieran tener a favor de su defendido, a quien se le imputa la presunta participación COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIAL ESTRATÉGICO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de CANTV y CADAFE, con las excepciones que la misma ley establece; así mismo es procedente de conformidad con el articulo 444 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es no acordar la solicitud de la defensa en virtud de que como ya se ha señalado el Defensor Privado ROMAN HEREDIA, en su carácter de defensor privado del imputado ROSSY CELESTINO HEREDIA SANCHEZ donde le solicita al tribunal fijar fecha para la celebración de audiencia de acuerdo reparatorio y estando debidamente notificado no acudió a la audiencia preliminar por lo tanto se mantiene la fecha la 21/06/2010 a las 10:00 am para la realización de la audiencia preliminar.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa dejando la fecha del 21/06/2010 a las 10:00 AM Librese Boleta de notificación a las partes y al Imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Es todo
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ROSIFLOR BLANCO DE GIL