REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001323
ASUNTO : RP01-P-2010-001323

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público, la cual se iniciara en fecha 06-11-2009 Por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal a raíz de un procedimiento efectuado por funcionarios de transito y vigilancia terrestre, quienes procedieron a levantar un accidente de tránsito tipo choque en contra de objeto fijo hecho ocurrido en la Avenida Antonio José de Sucre, frente a la urbanización Cantarrana de esta Ciudad de Cumaná donde resulto lesionado el conductor del vehículo JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 11.375.574, no desprendiéndose de las actuaciones delito alguno por lo cual esa representación solicita a este tribunal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA fundamentando dicha solicitud “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 06-11-2009 se apertura la investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal a raíz de un procedimiento efectuado por funcionarios de transito y vigilancia terrestre, quienes procedieron a levantar un accidente de tránsito tipo choque en contra de objeto fijo hecho ocurrido en la Avenida Antonio José de Sucre, frente a la urbanización Cantarrana de esta Ciudad de Cumaná donde resulto lesionado el conductor del vehículo JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 11.375.574.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia en fecha 06-11-2009 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de las cuales fue victima el conductor del vehículo JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 11.375.574, lo que es un obstáculo para precalificar dicha acción como delito. En virtud de esto se observa que “… el hecho imputado no es típico…” esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico…” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA INICIADA AL CIUDADANO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 11.375.574. en virtud de que “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público Y al Ciudadano JOSE GONZALEZ conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.

LA SECRETARIA
ROSIFLOR BLANCO DE GIL