REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001103
ASUNTO : RP01-P-2010-001103

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada en fecha 10/01/2010 por la Ciudadana: FANNY DEL CARMEN CARABALLO MORILLO, en contra de los Ciudadanos JHOAN BARRETO, JOSE GREGORIO RAMIREZ, EDWUIN MORALES, YAMILETH ALCALA, IRAIDYS RAMIREZ, YOLIMAR RAMIREZ, YORMARYS OYER, ADARGELIS GONZALEZ, DIVERLY MORENO, DULCE MARIA BARRETO, quienes “en horas de la noche lanzaron hacia su vivienda piedras y botellas rompiendo aproximadamente ocho laminas del techo, la ventana del frente y el vidrio de la puerta principal.”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la Ciudadana: FANNY DEL CARMEN CARABALLO MORILLO, se encuadra en el Delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal determinándose que la acción penal que se ejerza será instada por la parte agraviada.
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 473 del Código Penal, como es el DELITO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD y no de acción Pública. Por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana: FANNY DEL CARMEN CARABALLO MORILLO, en contra de los Ciudadanos JHOAN BARRETO, JOSE GREGORIO RAMIREZ, EDWUIN MORALES, YAMILETH ALCALA, IRAIDYS RAMIREZ, YOLIMAR RAMIREZ, YORMARYS OYER, ADARGELIS GONZALEZ, DIVERLY MORENO, DULCE MARIA BARRETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese al Denunciante y a los Denunciados, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.

LA SECRETARIA
ROSIFLOR BLANCO DE GIL