REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005476
ASUNTO : RP01-P-2009-005476
En el día de hoy, Veinte (20) de Abril de dos mil Diez (2010), siendo la 11:00 AM., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. Marleny del Carmen Mora Salas acompañado del Abg. Simón Malavé, en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2009-005476, seguida al imputado WLADIMIR JOSE SUAREZ HERNANDEZ, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, los imputado, el defensor Público Abg. Jesús Mayz y la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán.- Seguido siendo las 11:05 AM el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso en este caso especifico el procedimiento por admisión de hechos, explicándose ampliamente en que consisten imponiéndolos del precepto constitucional y procediendo a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, ratifica el contenido del escrito acusatorio y presenta formal acusación en contra del imputado WLADIMIR JOSE SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.213.966, soltero, pescador, residenciado en el sector Plaza Bolívar, calle la Bomba, casa sin número, cerca de la bomba, del Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre; narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos específicamente en fecha diez (10) de diciembre de 2009, siendo aproximadamente, las 03:45 horas de la tarde los funcionarios SARGENTO MAYOR (IAPES) AREVALO RONDON, CABOS SEGUNDO (IAPES) JUAN CARLOS FLORES, ANMER LOPEZ, DISTINGUIDOS (IAPES) DARWIN BOADA, MAURICIO CORTES y AGENTE DEL (IAPES) JESUS FRONTADO, se encontraban en servicios de inteligencia en las instalaciones de la comisaría, cuando recibieron unas llamada telefónica, informando que en el sector de plaza Bolívar, en una casa detrás de la bomba, donde reside un ciudadano de nombre WLADIMIR JOSE, estaban preparando y vendiendo droga en virtud de esta información procedieron a constituir comisión dirigiéndose hasta el sector antes indicado, solicitándole previamente a dos ciudadanos que colaboraran como testigos de un procedimiento que se iba a realizar quedando identificados como FELIX AGUSTIN MAGO MUÑOZ y ENRIQUE JOSE FERNANDEZ NUÑEZ, una vez llegados a la zona indicada lograron observar la residencia fácilmente, ya que el ciudadano es reincidente en este tipo de conducta, notando que la puerta estaba abierta, procediendo a tocar la puerta, saliendo un ciudadano quien se identificó como WLADIMIR JOSE, identificándose la comisión y señalándole el motivo de la presencia de la misma, señalándosele que se iba a realizar un allanamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 210 numeral 1 del COPP, procediendo a preguntarle si ocultaba o tenía adherido algo a su cuerpo, procediendo a realizarle una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del COPP, no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, en virtud de esto se procedió a la revisión de la vivienda, en presencia de los testigos, logrando incautar dentro de un blue jeans, diez envoltorios de papel de aluminio contentivos de una sustancia granulada de color blanco droga de la denominada crack, y cuatro envoltorios de material sintético dos de color rosado y dos transparentes, contentivos en su interior de un polvo blanco dando resultado uno transparente y dos rosados positivo a droga de la denominada cocaína, asimismo se incautó un billete de cincuenta bolívares fuertes, continuando con la revisión se encontró en la misma sala una cierta cantidad de papeles de aluminio, una tijera, una hojilla, un colador de colores blanco y amarillo, un plato plástico de color verde y dos objetos de hierro con la forma de pipas, se prosiguió con la revisión no encontrando ningún otro elemento de interés criminalistico, en virtud de lo cual se procedió a imponer al imputado de los derechos establecidos en el artículo 125 COPP, siendo trasladado junto con lo incautado hasta la sede del comando policial; así como de los preceptos jurídicos aplicables, los fundamentos en los cuales se sustenta la acusación y así como los elementos de pruebas, todos ellos para ser admitidos para ser evacuados en juicio oral y público por ser estos útiles, pertinentes y necesarios; solicitando por ultimo se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento de los imputados, la admisión de la acusación, se mantenga la privación judicial preventiva del imputado y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.- Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado Carlos Eduardo Campos y manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor Publica Abg. Jesús Mayz y expone: Esta defensa en nombre y represtación del ciudadano Wladimir Suárez Hernández a quien el ministerio público lo acusa por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo, siendo esta la oportunidad procesal a fines del presente acto solicita el paso a juicio y conforme al proceso de la comunidad de la prueba hace suyas la ofertadas por el Ministerio Publico.- Es todo. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: Examinada como ha sido el escrito y la exposición oral efectuada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la acusación en torno a la narración de los hechos claros, precisos y circunstanciados que originaron el presente proceso penal y que es requisito de exigencia para la admisibilidad de la acusación conforme al numeral 2° del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ello debe guardar perfecta congruencia en los supuestos normativos de los tipos penales por los cuales formula imputación, en tal sentido observa este tribunal tal como se preciso antes una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos constituyen el marco del objeto a hacer o constituirse en el debate contradictorio para probarlo o desvirtuarlo, de manera tal que se aprecia que la representación Fiscal ha enmarcado los hechos señalando que estos se producen en fecha diez (10) de diciembre de 2009, siendo aproximadamente, las 03:45 horas de la tarde los funcionarios SARGENTO MAYOR (IAPES) AREVALO RONDON, CABOS SEGUNDO (IAPES) JUAN CARLOS FLORES, ANMER LOPEZ, DISTINGUIDOS (IAPES) DARWIN BOADA, MAURICIO CORTES y AGENTE DEL (IAPES) JESUS FRONTADO, se encontraban en servicios de inteligencia en las instalaciones de la comisaría, cuando recibieron unas llamada telefónica, informando que en el sector de plaza Bolívar, en una casa detrás de la bomba, donde reside un ciudadano de nombre WLADIMIR JOSE, estaban preparando y vendiendo droga en virtud de esta información procedieron a constituir comisión dirigiéndose hasta el sector antes indicado, solicitándole previamente a dos ciudadanos que colaboraran como testigos de un procedimiento que se iba a realizar quedando identificados como FELIX AGUSTIN MAGO MUÑOZ y ENRIQUE JOSE FERNANDEZ NUÑEZ, una vez llegados a la zona indicada lograron observar la residencia fácilmente, ya que el ciudadano es reincidente en este tipo de conducta, notando que la puerta estaba abierta, procediendo a tocar la puerta, saliendo un ciudadano quien se identificó como WLADIMIR JOSE, identificándose la comisión y señalándole el motivo de la presencia de la misma, señalándosele que se iba a realizar un allanamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 210 numeral 1 del COPP, procediendo a preguntarle si ocultaba o tenía adherido algo a su cuerpo, procediendo a realizarle una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del COPP, no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, en virtud de esto se procedió a la revisión de la vivienda, en presencia de los testigos, logrando incautar dentro de un blue jeans, diez envoltorios de papel de aluminio contentivos de una sustancia granulada de color blanco droga de la denominada crack, y cuatro envoltorios de material sintético dos de color rosado y dos transparentes, contentivos en su interior de un polvo blanco dando resultado uno transparente y dos rosados positivo a droga de la denominada cocaína, asimismo se incautó un billete de cincuenta bolívares fuertes, continuando con la revisión se encontró en la misma sala una cierta cantidad de papeles de aluminio, una tijera, una hojilla, un colador de colores blanco y amarillo, un plato plástico de color verde y dos objetos de hierro con la forma de pipas, se prosiguió con la revisión no encontrando ningún otro elemento de interés criminalistico, en virtud de lo cual se procedió a imponer al imputado de los derechos establecidos en el artículo 125 COPP, siendo trasladado junto con lo incautado hasta la sede del comando policial; de igual manera aporta con claridad los medios de prueba para ser evacuados en juicio oral y publico y solicita el enjuiciamiento de la imputada, de tal manera aplicado como ha sido a dicho acto conclusivo el control formal y material exigencia legal para esta audiencia a los efectos de emitir la decisión correspondiente, estima quien decide que la acusación debatida llena los requisitos legales y aporta fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado WLDIMIR JOSE SUAREZ HERNANDEZ, declarando y estimando sin lugar el petitorio de la defensa de que se desestime la acusación.- En cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal este Tribunal las admite en su totalidad tal como están detallados al capitulo quinto cursante a los folios 44 al 45 toda vez que fueron ofrecidas en tiempo oportuno y resultan licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en la presente causa.- Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Undécima (11) del Ministerio Público este tribunal de conformidad al contenido del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, e impuestos nuevamente de sus derechos constitucionales y legales habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio y por separado lo siguiente: “No admito los hechos y deseo ir a juicio”. Es todo. Se ordena abrir conforme al contenido del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal el Juicio Oral y Público en contra del acusado WLADIMIR JOSE SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.213.966, soltero, pescador, residenciado en el sector Plaza Bolívar, calle la Bomba, casa sin número, cerca de la bomba, del Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre; narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Se le instruye al secretario administrativo para que remita la presente causa a la Unidad de Jueces de la Fase de Juicio, según el lapso establecido en ley. Líbrese oficio al Comandante del IAPES adjunto a boleta de encarcelación ello a los fines de que realice el traslado del acusado hasta la sede del internado judicial penal de esta ciudad, centro de reclusión donde permanecerá recluido mientras dure el presente proceso. Se acuerdan con lugar la solicitud de copias de la presente acta a las partes, para lo cual deberán realizar los tramites para su reproducción. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Así se decide. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 AM.
Juez Segunda De Control
Abg. Marleny del Carmen Mora Salas
Fiscal Del Ministerio Público
Abg. Cesar Guzmán
Defensa Pública Penal
Abg. Jesús Mayz
Acusado
Wladimir José Suárez Hernández
Alguacil
Luís López
Secretario judicial de sala
Abg. Simón Malavé