REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001301
ASUNTO : RP01-P-2010-001301

En el día de hoy, 17 de Abril de dos mil Diez (2010), siendo las 01:25 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y el alguacil ciudadano JOSÉ RONON, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el No. RP01-P-2010-001301 seguida contra del ciudadano YANMARO RAFAEL MARCHAN FERMIN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA MARTÍNEZ. Seguidamente, con la asistencia del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA PATRICIAS BRITO SALAYA, y el Defensor Público Penal ABG. SUSAN BOADA. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y le hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó NO contar con defensor privado, por lo que este tribunal la designa al Defensor Público ABG. SUSAN BOADA, quien aceptó el cargo recaído en su persona, y procedió a imponerse de las actuaciones garantizándole a tal efecto este tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se ratifiquen las medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del ciudadano YANMARO RAFAEL MARCHAN FERMIN de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal 3° y 87 ordinal 13 de la Ley Especial, por la presunta comisión de los delitos de, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA MARTÍNEZ exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado YANMARO RAFAEL MARCHAN FERMIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal 3° y 87 ordinal 13 de la Ley Especial, así mismo solicitó que la causa continué por el procedimiento especial de la Ley Orgánica Contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia y por último solicitó copia simple del acta. Es todo. Seguidamente la Juez impuso al imputado YANMARO RAFAEL MARCHAN FERMIN, venezolano, nacido en fecha 31-12-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.716.669, de estado Civil soltero, natural de Estado Monagas, de profesión cauchero, residenciado: En la casa N° 43 Calle Ayacucho, frente al mercado Cariaco Municipio Rivero, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó: No querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal ABG. SUSAN BOADA Quien manifestó: Esta defensa observa que en estos caso se sigue reiterando la conducta en que el sexo femenino se ampara esta ley para cualquier denuncia en un momento de ira en contra de su pareja en virtud que ya la ciudadana Francis Martínez ha visitado a mi defendido y esperando para hacer la pases , esta ley hay servido en vez de utilizarse para el fin para la cual fue creado y evitar el maltrato contra las mujeres ha servido , para cualquier maniobra por parte el sexo femenina, estoy de acuerdo que el tribunal ratifique las medida, por que la ley no manda a investigar mas allá y no se necesita testigo de ningún de las partes para imponer las medidas y solicito copia Es todo. Seguidamente, el Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, escuchada como ha sido la solicitud fiscal, oído los argumentos esgrimidos por la defensa, acogiéndose el imputado al precepto constitucional; en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA MARTÍNEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-04-2010 siendo las 2:30 aproximadamente la ciudadana FRANCIS MARIA MARTÍNEZ se encontraba en su casa cuando el ciudadano YANMARO RAFAEL MARCHAN FERMIN la agarró por el cuello y le dio golpes en la cara con las manos, así mismo la amenaza con golpearla si iba a la policía, existiendo asimismo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del hoy imputado como autor o partícipe del delito imputado, a saber: Al folio 02 cursa acta de denuncia común realizada por la victima FRANCIS MARIA MARTÍNEZ, al folio 3 cursa constancia de Medidas de Protección y Seguridad, al folio 4 riela constancia de los derechos de la victima, al folio 5 cursa solicitud realizada por el Jefe de la Comisaría del Municipio Rivero en el sentido de que se sirva practicar examen físico corporal a la ciudadana FRANCIS MARIA MARTÍNEZ, al folio 06 cursa Acta Policial donde se deja constancia de la siguiente diligencia Policía realizada en la presente averiguación, al folio 7 cursa constancia de los derechos del imputado, al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal constancia de la siguiente diligencia Policía realizada en la presente averiguación, al folio 16 cursa resultado de examen medico legal practicado a la victima FRANCIS MARIA MARTÍNEZ, al folio 17 cursa memorando donde deja constancia que el ciudadano YANMARO RAFAEL MARCHAN FERMIN, No presenta Registros Policiales; en merito de todo lo antes expuesto es por ello que considera esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del C.O.P.P., en virtud de encontrarse acreditada la comisión de un delito de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita, e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado; por lo tanto procede este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado YANMARO RAFAEL MARCHAN FERMIN, venezolano, nacido en fecha 31-12-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.716.669, de estado Civil soltero, natural de Estado Monagas, de profesión cauchero, residenciado: En la casa N° 43 Calle Ayacucho, frente al mercado Cariaco Municipio Rivero, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANCIS MARIA MARTÍNEZ, consistentes en: prohibición de acercamiento a la mujer agredida y prohibición por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia; y se le prohíbe tener cualquier clase de roce y comunicación que ponga en peligro la integridad física de la víctima o en su defecto a su grupo familiar. En consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias, abandonando la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:40 de la tarde.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DAYANA PATRICIAS BRITO

DEFENSOR PÚBLICO PENAL,
ABG. ABG. SUSAN BOADA

IMPUTADO,
YANMARO RAFAEL MERCHAN FERMIN
ALGUACIL
JOSÉ RONDON



LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA