REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001298
ASUNTO : RP01-P-2010-001298
En el día de hoy, 17 de Abril de 2010, siendo las 10:00 a.m. ,se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo de la Jueza ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, acompañada de la Secretaria Judicial ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA y del Alguacil de Sala JOSÉ RONDON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2010-001298, seguida en contra del ciudadano BENJAMIN ANTONIO LÓPEZ CASTILLO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio público ABG. ANA KARINA HERNANDEZ GARCIA, el imputado de autos previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad, y el Defensor Público Penal de Guardia ABG. SUSAN BOADA. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó No contar con defensor privado de su confianza, por lo que a los fines del ejercicio de la defensa técnica de los imputados se designó al Defensora Pública ABG. SUSAN BOADA, quien estando presente aceptó la designación efectuada en su persona y Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano BENJAMIN ANTONIO LÓPEZ CASTILLO, visto que el mismo no fue detenido en circunstancia de flagrancia o por alguna orden de aprehensión, es por lo que solicito la Libertad Plena del mencionado ciudadano de igual manera solicito que la presente causa sea continuada por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien se identifica como BENJAMIN ANTONIO LÓPEZ CASTILLO, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha26-09-1981, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, titular de la cedula de identidad No. 16.313.309, residenciado en: la urbanización Bebedero vereda 58 N° 14, cerca del supermercado, de esta ciuad del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el mismo no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. SUSAN BOADA, quien expresó: revisada las actas esta defensa observa que ciertamente no están llenos los extremos del artículo 250 del copp, en sus tres ordinales y tal como lo ha manifestado el fiscal del ministerio público, lo que procede en este caso en la libertad plena, solo existe , un acta policial y una denuncia, no hay un testigo que puedan imputarle a m i defendido un delito, así mismo se observa que mi defendido, según lo que consta en la causa no registra antecedentes de ningún tipo. Por último solicito se me expida copia simple del acta que se levante producto de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oída la solicitud de la defensa y habiéndose acogido al precepto constitucional el imputado de autos; este Tribunal Segundo de Control de esta sede judicial, en presencia de las partes ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los términos siguientes: solicita la representación fiscal se decrete la libertad plena a favor del imputado en virtud Que la detención o se produce en flagrancia y no existe elementos suficientes para acreditar el primer supuesto del articulo 250 del copp, correspondiente a la existencia del delito cuota precalificación es de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, debido que consta en el expediente al folio 06 , acta de entrevista realizada a la ciudadana flore Maestre, donde señala que el señor benjamín, le llevo un televisor y un dvd a su casa y que desconoce e donde provenía los mismos, al folio 08 experticia de avalúo real, correspondiente a un televisor y dvd y un acta de investigación penal, cursante al folio 01, donde se señala que el dvd y el televisor fue entregado a la ciudadana Maritza del Valle Mata de Gil, director del centro de Educación. Asimismo se señala la detención del ciudadano BENJAMIN ANTONIO LÓPEZ CASTILLO, como presunto autor de ese delito contra la Propiedad, elementos estos que considero la fiscal que no son suficientes, para solicitar en contra del aquí imputado, una media cautelar, en virtud que no se satisface el contenido 2 del copp, por lo que esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y Tribunal Segundo de Control de esta sede judicial, en presencia de las partes ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta libertad plena a favor del ciudadano BENJAMIN ANTONIO LÓPEZ CASTILLO, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha26-09-1981, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, titular de la cedula de identidad No. 16.313.309, residenciado en: la urbanización Bebedero vereda 58 N° 14, cerca del supermercado, de esta ciudad del Estado Sucre, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencias, señalándose que los ciudadanos supra identificados salen de la misma en perfecto estado de salud. Líbrense boletas de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las10:33 de la mañana-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ANA KARINA HERNANDEZ GARCIA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL,
ABG. SUSAN BOADA
IMPUTADO,
BENJAMIN ANTONIO LÓPEZ CASTILLO
ALGUACIL,
JOSÉ RONDON
SECRETARIA,
ABG. MILAGROS RAMÍREZ